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Decreto núm. 167, publicado el 04 de Enero de 1985. REGLAMENTA REVISIONES TECNICAS Y PLANTAS REVISORAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA REVISIONES TECNICAS Y PLANTAS REVISORAS

Núm. 167.- Santiago, 27 de Diciembre de 1984.- Vistos: Lo dispuesto por el artículo 95° de la Ley de Tránsito N° 18.290, en relación con la Ley N° 18.059;

Considerando:

Que si bien la Ley N° 18.290 empezará a regir el día 1° se Enero de 1985, el funcionamiento de un nuevo sistema de revisiones técnicas en base a las disposiciones que ella considera, hace necesaria la fijación previa de los requisitos y normas básicas de procedimiento relacionados con la operación de los establecimientos que las practicarán a efectos de la oportuna puesta en marcha del nuevo sistema; y Teniendo presente lo expresado por los artículos 94° y 95° de la Ley N° 18.290,

Decreto:

Artículo 1°

Los establecimientos que practiquen las revisiones técnicas a que se refiere el Título VII de la Ley de Tránsito, se denominarán para los efectos del presente reglamento Plantas Revisoras, y su autorización y funcionamiento se regirá por las disposiciones del presente decreto.

Artículo 2° Las Plantas Revisoras serán de las clases siguientes:
  1. Clase A: Efectuarán la revisión técnica de los vehículos de transporte de personas de más de 9 asientos, incluido el del conductor; vehículos motorizados de carga con capacidad para transportar más de 1.750 kilos, sus remolques y semirremolques, y los taxis. Asimismo, practicarán las revisiones que indique el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Estas Plantas Revisoras serán autorizadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectivo.

  2. Clase B: Efectuarán la revisión técnica del resto de los vehículos motorizados no comprendidos en la letra a) anterior. Estas Plantas Revisoras serán autorizadas por las Municipalidades.

Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Orden, no requerirán de revisión técnica efectuada en Planta Revisora, y podrán ser certificados en su estado mecánico, por las propias instituciones a que pertenezcan.

Artículo 3°

Las autorizaciones para operar Plantas Revisoras serán personales e intransferibles y se otorgarán por un plazo indefinido, sin perjuicio de lo cual el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o las Municipalidades que las hubieren otorgado, podrán revocarlas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21° y siguientes.

Un mismo establecimiento no podrá ser autorizado para operar como Planta Revisora de las Clases A y B, salvo en las comunas que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Artículo 4°

Las personas naturales o jurídicas interesadas en operar una Planta Revisora deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

  1. Que el local ofrecido sea apto para la atención y espera de los vehículos que serán revisados, y que por su ubicación y accesos, el ingreso y salida de vehículos del local, no interfieran con el normal tránsito vehícular;

  2. Que posea los elementos técnicos adecuados para practicar las revisiones técnicas de vehículos de diferentes capacidades, que se detallan en el artículo 6°;

  3. Que cuenten con personal capacitado, y d) Que, en el caso de los interesados en operar una Planta Revisora Clase A, no sean empresarios de la locomoción colectiva, de transporte de carga o de vehículos de alquiler; que no formen parte directa o indirectamente de alguna persona jurídica que desarrolle estas actividades; y, en caso de ser el interesado una persona jurídica, que las personas naturales o jurídicas que directa o indirectamente la conforman, tampoco desarrollen estas actividades.

Artículo 5°

Las personas naturales o jurídicas interesadas en operar una Planta Revisora deberán acompañar los siguientes documentos:

  1. Solicitud con su individualización. Las personas jurídicas deberán adjuntar los documentos que sirven para acreditar su constitución legal y la personería de quien comparezca por ellas;

  2. Título que acredite la mera tenencia, posesión o dominio del inmueble donde se encuentra el establecimiento;

  3. Especificación detallada y planos del local ofrecido, tanto en lo que respecta al terreno y sus accesos como a la infraestructura física e instalaciones que tenga o proyecte tener;

  4. Especificación y características de los elementos que posee el establecimiento;

  5. Curriculum y contrato de trabajo del personal con que cuenta la Planta Revisora;

  6. Recibo de pago de la contribución de patente municipal que grava la actividad que se ejerce en el establecimiento y que debe estar relacionada con un giro relativo a reparaciones automotrices, y

  7. Declaración Jurada ante Notario que acredite lo señalado en la letra d) del artículo precedente, si correspondiere.

Artículo 6°

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 4° del presente reglamento, el establecimiento ofrecido deberá tener, a lo menos, lo siguiente:

  1. Un puesto de revisión, consistente en un área de forma rectangular, claramente demarcado, en cuyo interior existirá un pozo de revisión con su eje longitudinal común con el del puesto de revisión; en el caso de las Plantas Revisoras de la Clase B se aceptarán en reemplazo del pozo de revisión una plataforma elevadora de capacidad adecuada al tipo de vehículos que se revisa.

    El puesto de revisión será techado a todo su ancho, en una longitud que como mínimo, deberá comprender el pozo y los espacios adyacentes a él delimitados por los bordes extremos del pozo y transversales situados a 2.00 m. de distancia de éstos; la altura libre mínima bajo el techo será de 4.20 m. o 2.80 m. según se trate de una Planta Revisora de la Clase A o B, respectivamente. El piso del puesto de revisión deberá ser de superficie lisa, dura y razonablemente nivelada, tales como, pavimento de hormigón, pavimento de bloques de hormigón estabilizados, piso con recubrimiento metálico de adecuada resistencia, etc.

    Las dimensiones mínimas del puesto de revisión y su pozo serán las siguientes:

    - Plantas Revisoras de la Clase A:

    Puesto de revisión: 4.00 m. x 19.00 m.

    Pozo: 0.70 m. (ancho) x 7.00 m. (largo).

    - Plantas Revisoras de la Clase B:

    Puesto de revisión: 3.20 m. x 8.00 m.

    Pozo: 0.70 m. (ancho) x 4.00 m. (largo).

    En el caso de puestos de revisión contiguos, éstos podrán tener un área común en el sentido longitudinal, siempre que su ancho no exceda de 0.20 m.

    El acceso al puesto de revisión desde la entrada del establecimiento debe ser seguro y fácil;

  2. Un alzador por cada puesto de revisión con capacidad para levantar, como mínimo, 5.000 kilos o 2.000 kilos, según se trate de una Planta Revisora de la Clase A o B, respectivamente;

  3. Un instrumento o tablero para verificar el alineamiento de las luces.

  4. Un luxómetro;

  5. Un instrumento para medir la convergencia de las ruedas o la deriva;

  6. Un profundímetro para medición de la profundidad del dibujo de la banda de rodamiento de neumáticos, por cada puesto de revisión;

  7. Un analizador de gases para vehículos bencineros;

  8. Un analizador de gases para vehículos petroleros. Este equipo es obligatorio sólo para las Plantas

    Revisoras de la Clase A;

  9. Un compresor de aire;

  10. Una huincha metálica de medir de 0-3000 mm. como mínimo, y

  11. Rodillos para simular condiciones de marcha. Este equipo es obligatorio para...

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