Reveco - Soletanche Bachy Chile SpA - 2 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 877677519

Reveco - Soletanche Bachy Chile SpA

Fecha de publicación02 Noviembre 2021
Número de registroCVE-2024578
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.092
CVE 2024578 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.092 | Martes 2 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2024578
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT O-186-2018, Ruc 18-4-0093075-5,
caratulada REVECO CON SOLETANCHE BACHY CHILE SPA. F. Ing.: 16/03/2018.
Procedimiento: Ordinario. Materia: Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. A
folio 141, se solicita nueva Audiencia Preparatoria. Resolución: Rancagua, veintiocho de
septiembre de dos mil veintiuno Como se pide, atendido lo señalado por la parte demandada
Corporación Nacional del Cobre, Codelco Chile División Andina, el mérito de la publicación
acompañada y la certificación precedente. Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día
20 de octubre de 2021, a las 12:10 horas, en las dependencias de este Tribunal, ubicado en calle
Lastarria N°410 de esta ciudad, la que se celebrará con la parte que asista, afectándole a aquella
que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior
notificación. Frente a la emergencia sanitaria, derivada de la presencia en nuestro país del
Covid-19 y de mantenerse el Estado de Catástrofe y/o Alerta Sanitaria, se informa a las partes
que la audiencia preparatoria fijada en autos, se llevará a cabo a través de la plataforma
informática “Zoom” u otra vía telemática, que oportunamente será informada a las partes, a
menos que alguna parte se oponga a la celebración de la misma por motivos fundados, lo que
deberá exponer dentro de tercer día hábil de notificada la presente resolución. Las partes deberán
informar dentro del mismo plazo, el correo electrónico para recibir la invitación y conectarse a la
videoconferencia y un número de teléfono para realizar la coordinación previa si es necesario. La
parte demandada deberá contestar la demanda por escrito con, a lo menos, cinco días (completos)
de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Se hace presente a las partes
que en la referida audiencia deberán señalar al Tribunal todos los medios de prueba que
pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como también requerir las diligencias que sean
atingentes a sus alegaciones, para que se examine su admisibilidad. En caso de ofrecer prueba
documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria. De celebrarse
la audiencia preparatoria vía telemática, el registro electrónico o copia digital de los documentos
ofrecidos como prueba deberá incorporarse vía Oficina Judicial Virtual (OJV), exceptuándose
aquellos documentos que por su naturaleza no sean susceptibles de registro electrónico, con a lo
menos 3 días de antelación a la audiencia preparatoria. Asimismo, las partes podrán concurrir por
intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin
perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. Se hace presente que las partes en la
Audiencia de Juicio deberán acompañar materialmente los documentos ofrecidos en la Audiencia
Preparatoria. Notifíquese por correo electrónico a la parte demandante y a las demandadas AXIS
S.A., BROTEC S.A., INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES MAS ERRÁZURIZ LTDA.,
ZUBLIN CHUQUICAMATA S.P.A., CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE
CHILE-DIVISIÓN ANDINA, CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE
CHILE-DIVISIÓN EL TENIENTE, COEUR SOUTH AMERICA. AGENCIA EN CHILE,
AXIS S.A. a través de sus abogados. Notifíquese la presente resolución a las demandadas
SOCIEDAD CONCESIONARIA TÚNEL EL MELÓN S.A y ANTOLIN CISTERNAS Y CÍA.
S.A., por carta certificada. Notifíquese la presente resolución a las demandadas DELTA
INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A. Y MONTCOCOL S.A. CHILE, conforme a lo
dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, esto es, mediante una publicación en el
Diario Oficial, debiendo la parte demandante acompañar la publicación con una antelación de
diez días hábiles a la fecha de la audiencia. Efectúese extracto por la Ministro de Fe del Tribunal.
Notifíquese a PROINGEO S.P.A. (ANTES PROINGEO E.I.R.L.) y a CONSTRUCTORA
MONTOCOCOL, personalmente o de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del
Trabajo, de la demanda, su proveído y la presente resolución, mediante exhorto dirigido al
Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. En el evento de requerirse notificación por
receptor particular, deberá ser solicitada expresamente al Tribunal con el objeto de evitar
duplicidad de notificaciones y eventuales nulidades procesales. RIT: O-186-2018 RUC: 18-

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