Reveco - Soletanche Bachy Chile SpA y otras - 1 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875331355

Reveco - Soletanche Bachy Chile SpA y otras

Fecha de publicación01 Septiembre 2021
Número de registroCVE-2002312
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.043
CVE 2002312 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.043 | Miércoles 1 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 22
Publicaciones Judiciales
CVE 2002312
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT O-186-2018, RUC 18-4-0093075-5,
caratulada “REVECO CON SOLETANCHE BACHY CHILE SPA.” F. Ing.: 16/03/2018. EN
LO PRINCIPAL: Demanda ordinaria laboral; PRIMER OTROSI: Solicita Exhorto; SEGUNDO
OTROSÍ: Se tenga presente; TERCER OTROSÍ: Señala correo electrónico para notificaciones;
CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S.J.L. DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA.
MANUEL FRANCISCO REVECO SOTO, minero, domiciliado en Yunca Poniente N° 131, Las
Haras, Comuna de Machalí, a US. respetuosamente digo: Que, vengo en interponer en tiempo y
forma, demanda de indemnización de daños y perjuicios por enfermedad profesional en
Procedimiento de Aplicación General Laboral, en contra de: 1.- DELTA INGENIERIA Y
CONSTRUCCIÓN S.A. (TAMBIEN DENOMINADA DELTA CONSTRUCTORA S.A.), del
giro de la construcción, representada indistintamente por don ANDREAS CHRISTIAN
WELLMAN, ignoro profesión u oficio y/o por don HECTOR JULIO MENDEZ MUÑOZ,
ignoro profesión u oficio, todos con domicilio en Avenida Larraín 5862, piso 12, comuna de la
Reina. 2.- CONSTRUCTORA MONTCOCOL S.A. (también llamada constructora BTP S.A.),
del giro construcción, representada por MICHELLE JEAN MARIE MALLET, ignoro profesión
u oficio, todos con domicilio en Avenida Nueva Providencia 2040, Providencia. 3.-
MONTCOCOL S.A. CHILE, del giro inversiones, representada por MICHELLE JEAN MARIE
MALLET, ignoro profesión u oficio, todos con domicilio en Avenida Nueva Providencia 2040,
comuna de Providencia. 4.- AXIS S.A., del giro inversiones, representada indistintamente por
don CARLOS ANTONIO PIZARRO QUINTERO, ignoro profesión u oficio y/o don
LAURENT VIAL DANGUIN, ignoro profesión u oficio, todos con domicilio en Avenida Nueva
Providencia 2040, comuna de Providencia. 5.- BROTEC S.A., del giro de la construcción,
representada por DON ANDRÉ BECA FREI, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en
Coyancura 2283 Piso 14, Providencia. 6.- EMPRESA ELECTRICA AGUAS DEL MELADO
S.P.A. (ex-CONSTRUCTORA BESALCO MAS ERRAZURIZ LTDA.), del giro generación
hidroeléctrica, representada por PAULO BEZANILLA SAAVEDRA, ignoro profesión u oficio,
ambos con domicilio Avenida Tajamar Nº 183, oficina 301, Comuna de Las Condes, Ciudad de
Santiago. 7.- INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES MAS ERRAZURIZ LTDA., del giro de su
denominación, representada por su gerente corporativo don FERNANDO CONCHA FUEYO,
ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Uno Nº 3011, comuna de Quilicura,
Santiago, Región Metropolitana. 8.- ZUBLIN CHUQUICAMATA S.P.A.
(EX-CONSTRUCTORA TECSA ZUBLIN LTDA.), del giro de la construcción, representada
indistintamente por MARIO JOHANN THEURL, ingeniero civil, y/o por DIRK PFÖRTNER,
ingeniero comercial, todos con domicilio en Cerro Portezuelo 9760, Quilicura, ciudad de
Santiago. 9.- ANTOLIN CISTERNAS Y COMPAÑÍA S.A., empresa de giro construcción,
representada por su gerente general doña PATRICIA CISTERNAS, ignoro segundo apellido y
profesión u oficio, ambos con domicilio en Barón Juras Reales 3020, Conchalí, Santiago, Chile.
10.- SOLETANCHE BACHY CHILE SPA. (Ex SOLETANCHE BACHY CHILE S.A.),
empresa de giro sondajes y exploración minera, representada por don SERGIO SEPÚLVEDA
LAZCANO, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Av. Los Cerrillos 980, comuna
de Cerrillos, Región Metropolitana. 11.- PROINGEO S.P.A. (antes PROINGEO EIRL), del giro
servicios geológicos representada por don FERNANDO EUGENIO POBLETE ASENJO,
ingeniero civil todos con domicilio en Avenida Andrés Bello 1645, comuna de Providencia,
ciudad de Santiago. 12.- CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE-DIVISIÓN
ANDINA, del giro de su denominación, representada legalmente por el gerente general de la
división andina don RICARDO PALMA CONTESSE, profesión ingeniero civil de minas, ambos
domiciliados en Avenida Santa Teresa N° 513, comuna de Los Andes, Región de Valparaíso.
13.- CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE-DIVISIÓN EL TENIENTE, del
giro de su denominación, representada legalmente por don ANDRÉS SOUGARRET
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.043 Miércoles 1 de Septiembre de 2021 Página 2 de 22
CVE 2002312 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
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LARROQUETE, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Millán N° 1020, Rancagua,
Región de Libertador Bernardo O´Higgins. 14.- ENEL GENERACIÓN CHILE S.A. (ANTES
EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD S.A. O ENDESA S.A.), del giro de su
denominación, representada por don VALTER MORO, ignoro profesión u oficio, ambos
domiciliados en Santa Rosa N° 76, comuna de Santiago, Ciudad de Santiago. 15.- COLBUN
S.A., del giro generación eléctrica, representada por don THOMAS KELLER, ignoro segundo
apellido y profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 4775, piso 11,
comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago. 16.- COEUR SOUTH AMERICA. AGENCIA EN
CHILE (ANTES CDE CHILEAN MINING CORPORATION AGENCIA EN CHILE), del giro
minería, representada por don JUAN IRARRAZABAL COVARRUBIAS, ignoro profesión u
oficio, ambos domiciliados en El Golf N° 40, piso 20, comuna de Las Condes, Ciudad de
Santiago. 17.- SOCIEDAD CONCESIONARIA TUNEL EL MELON S.A., del giro
construcción, conservación y explotación obra pública, representada por don HUGO VERA
VENGOA, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Santa Rosa Nº76, piso 15, comuna
de Santiago. I.- LOS HECHOS A.- DE LAS DEMANDADAS Y DE LAS CONDICIONES
LABORALES. 1.- “CONSTRUCTORA D.B.K. S.A.”, posteriormente denominada “DELTA
INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.”, que posteriormente por absorción pasóa
denominarse “EMPRESA CONSTRUCTORA DELTA S.A.”, cuya continuadora legal en
conformidad al artículo tercero inciso tercero y artículo 4 ambos del Código del Trabajo es la
actual “DELTA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.A.”, también conocida por sus nombres
de fantasía “DELTA CONSTRUCTORA” o simplemente “DELTA”. Para esta empresa trabajé
desde el 6 de enero de 1994 hasta el 04 de marzo de 1995, como operador de Jumbo en la
excavación del Túnel El Melón, Ruta 5, en la Región de Valparaíso. Así, dentro de mis funciones
estaba el realizar las perforaciones como operador del equipo Jumbo, siempre en perforación de
frente del túnel. De esta manera el suscrito debía permanecer en el frente del túnel, perforando de
manera constante con la maquinaria pesada durante todo el día en extensas y agotadoras jornadas
de trabajo, expuesto a la densa nube de polvo que se levanta y concentra producto de estas tareas.
Por otro lado, una vez que terminábamos las tareas de perforación, el suscrito debía proceder al
retiro de la marina mediante su apaleado, de manera manual, sometido también a altos índices de
polvo ambiente que se levantaban producto del repetitivo movimiento con la pala. Otra de las
tareas que el suscrito desempeñaba era la carga de dinamita para provocar el avance de obras del
túnel. Así, me tocaba preparar la carga de los explosivos, y además, el suscrito personalmente
debía efectuar las detonaciones al interior del túnel. Siempre al interior del túnel, también me
correspondió ejecutar agotadoras labores de fortificación. Trabajos en los cuales debía ejecutar
extenuantes labores de perforación en las paredes y el techo del túnel con taladro manual, para
posteriormente colocar los pernos de anclaje en dichas perforaciones, todo lo que se hacía de
manera totalmente manual y siendo el suscrito sometido a largas y cansadoras jornadas de
trabajo. Una vez que el suscrito finalizaba el anclaje de pernos, debía proceder a colocar la
pesada malla de fortificación, y luego a proyectar shotcrete (hormigón) a las paredes y el techo
de la excavación. Correspondió al suscrito de igual forma la acuñadura del túnel. De esta manera,
a medida que avanzaba la obra, el suscrito debía concurrir a diversos lugares dentro de la
perforación, para verificar las condiciones del techo y las paredes, de manera que tenía que
comprobar la existencia de rocas sueltas que pudieran caer. Una vez hecho esto, mi labor era la
de golpear dichas rocas y provocar su caía de manera controlada para evitar los posibles
accidentes dentro de la excavación. De esta manera, el polvo que se concentraba en las estrechas
paredes del túnel, formando densas nubes con las que el suscrito convivía diariamente, provenía
de cada una de las funciones que desarrollé para esta empleadora, a saber, de la perforación de
frente, tarea en la que la constante ruptura de rocas levantaba grandes cantidades de polvo; del
apaleado de marina, donde constantemente nos veíamos expuestos al polvo que se levantaba por
el movimiento manual, mecánico y repetitivo efectuado con la pala; de la carga y posterior
detonación de dinamita, donde las rocas y el polvo salían disparados luego de cargar los tiros y
generar la explosión; de las tareas de fortificación, especialmente de la perforación que el
suscrito desarrollaba en paredes y techo del túnel para la colocación de pernos de anclaje; de la
proyección de shotcrete contra las paredes y el techo, pues la fuerza de la mezcla que sacudía las
paredes al salir disparada del pistón levantaba altas cantidades de polvo; y finalmente de la
acuñadura que el suscrito desarrollaba, pues en este caso, la gran cantidad de polvo en
suspensión se provocaba también por los golpes contra la roca y las caídas del planchón de roca
al suelo, que esta parte tenía que generar. Sumado a esto, la circulación de maquinaria pesada
para el retiro y traslado de material dentro del túnel, y la condición de encierro en el mismo, más
la falta de las adecuadas medidas de ventilación no hacían más que agravar la grave
concentración de polvo a la que el suscrito se vio expuesto con esta empleadora. Debo señalar a
S.S que esta demandada incumplió el deber de seguridad que la ley le impone de manera

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