Decreto 75 - RECTIFICA DECRETO Nº 35 DE 2005, SOBRE REVALORIZACION DEL ACTIVO FIJO DE LA FUNDICION Y REFINERIA LAS VENTANAS
Emisor | MINISTERIO DE MINERÍA |
Rango de Ley | Decreto |
RECTIFICA DECRETO Nº 35 DE 2005, SOBRE REVALORIZACION DEL ACTIVO FIJO DE LA FUNDICION Y REFINERIA LAS VENTANAS
Núm. 75.- Santiago, 20 de abril de 2006.- Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº19.993 de 2005, en Of. Ord. Nº0045 de fecha 15 de abril de 2005, de la Empresa Nacional de Minería; la resolución Nº520 de 1996, de la Contraloría General de la República; lo solicitado por la Corporación Nacional del Cobre, mediante Carta PE-06/148 de 24 de marzo de 2006 y,
Considerando:
-
Que en el artículo 1º de la ley Nº19.993 autoriza a la Empresa Nacional de Minería, ENAMI, para transferir, a título oneroso, la propiedad de los inmuebles, así como de las instalaciones, equipos, laboratorios, mobiliario y vehículos, derechos y patentes y demás bienes muebles, corporales e incorporales, que conforman el complejo industrial minero metalúrgico denominado Fundición y Refinería Las Ventanas, situado en la comuna de Puchuncaví, en la Quinta Región de Valparaíso, a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, CODELCO-Chile.
-
Que, el artículo 4º de la mencionada ley autoriza a la Empresa Nacional de Minería para revalorizar los activos mencionados precedentemente. Dicha revalorización se considerará capital para todos los efectos tributarios.
-
Que, por oficio Nº45, de 15 de abril de 2005, la Empresa Nacional de Minería informó de los bienes raíces y concesiones mineras de explotación a transferir.
-
Que, la Corporación Nacional del Cobre, mediante presentación PE-06/148, de 24 de marzo de 2006, señaló que en el artículo 2 del citado decreto Nº35, se incurrió en dos errores al citar la inscripción de los inmuebles,
Decreto:
Rectifícase el decreto Nº35, de 21 de abril de 2005, de Minería, que determinó la Revalorización del Activo Fijo de la Fundición y Refinería Las Ventanas, en el siguiente sentido:
- Respecto de la propiedad singularizada en el Nº1.1 del artículo 2, se señala que la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de Quillota, es a fojas 891 Nº1.026, y debe decir fojas 891 vta.
Nº1.026.
- Respecto de la propiedad singularizada en el Nº1.6 del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba