Retrust SpA 77.148.547-2* - 9 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 951511031

Retrust SpA 77.148.547-2*

Número de registroCVE-2403232
Fecha de publicación09 Noviembre 2023
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.696
CVE 2403232 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.696 | Jueves 9 de Noviembre de 2023 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2403232
EXTRACTO
MARISOL ALEJANDRA CORVALÁN GUERRERO, Notario Interino de la Primera
notaria de Vitacura, con oficio en Avenida Vitacura 6.844 Vitacura, certifico: Por escritura
pública de 02 de Noviembre del 2023, ante mí, Don FELIPE NICOLÁS BUTTAZZONI
CHACÓN, cédula de identidad número diez millones trescientos veintidós mil ochocientos
veintitrés guion nueve; domiciliado para estos efectos en Cardenal Belarmino número mil
doscientos veintidós, departamento seiscientos cuatro, comuna de Vitacura, único accionista de
“RETRUST SpA”, inscrita en extracto a fojas 8294 número 4482 del Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2020, modificó estatutos,
incorporando nombres de fantasía y ampliando el objeto social, por lo que: Uno) Reemplaza la
cláusula primera de sus estatutos, por la siguiente: “ARTICULO PRIMERO.- El nombre o la
razón social será “RETRUST SpA” pudiendo usar para fines comerciales, bancarios y/o de
publicidad, obligándola válidamente con cualquier tercero, los nombres de fantasía
“MARTRADE” o “MARTRADE inc”.-“ Dos) Asimismo, el compareciente reemplaza la
cláusula cuarta relativa al objeto social, por la siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: Objeto: el
objeto social será a) La prestación de servicios de reciclaje en todas sus formas; a personas
jurídicas y/o naturales, públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras; b) En general, toda
actividad destinada al almacenamiento, comercialización, distribución, eliminación, generador,
gestor, instalación, manejo, preparación, pretratamiento, reciclaje, recolección, reutilización,
tratamiento y valorización de todo tipo de residuos, con un manejo medioambiental racional y
mejores prácticas ambientales y técnicas disponibles, en conformidad a la Ley número veinte mil
novecientos veinte que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida
del productor y fomento al reciclaje, la Ley número diecinueve mil trescientos sobre bases
generales del medio ambiente, además del Convenio de Basilea, decretos en sentido amplio,
reglamentos sanitarios, ordenanzas municipales, y demás cuerpos legales relacionados, como
toda normativa vigente que regule la materia, el Ministerio del Medio Ambiente, Ministerio de
Salud y demás instituciones fiscalizadoras y/o relacionadas con el reciclaje; c) Ecodiseño,
certificación, rotulación y etiquetado de productos; sistemas de depósito y reembolso; y
mecanismos de separación en origen, recolección selectiva; mecanismos para asegurar un
manejo ambientalmente racional, y para prevenir la generación de residuos; d) La participación
por cuenta propia o ajena en propuestas y licitaciones públicas o privadas de todo tipo; y en
general la celebración de convenios con municipalidades o asociaciones de municipalidades con
personalidad jurídica, destinados a la separación de origen, a la recolección selectiva, al
establecimiento y, u operación de instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos y
productos prioritarios, o a la ejecución de otras acciones facilitadoras la implementación de la
normativa vigente; como también la obtención del permiso municipal para la utilización de
bienes nacionales de uso público, y la celebración de convenios en general, como la solicitud a la
municipalidad respectiva del permiso no precario necesario para utilizar veredas, plazas, parques
y otros bienes nacionales de uso público para el establecimiento y/u operación de instalaciones
de recepción y almacenamiento; e) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios
por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o
incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; La inversión en todo tipo de
sociedades, de cualquier giro o actividad; La inversión en todo tipo de capitales, documentos y
títulos negociables, acciones, fondos mutuos, bonos, cuotas, derechos, debentures, letras de
cambio, pagarés, certificados de depósito, commodities, índices de bolsa, derivados financieros y
valores en general, pudiendo explotar, administrar y percibir sus frutos; f) La ejecución de toda
clase de obras relacionadas con la construcción (obras menores, civiles, mineras, viales,
ingeniería y otras), diseño, albañilería, carpintería, tabiquería, cerámicas, pintura, acabado,
terminaciones, soldadura, elaboración, fabricación, refacción, ampliación, demolición, derribo,
mantención, reparación, acondicionamiento o remodelación de viviendas, locales comerciales,

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