Retiro del régimen de contabilidad agrícola simplificada
Autor | Ximena Pérez B. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 117-117 |
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RÉGIMEN TRIBUTACIÓN EN BASE
A RENTA PRESUNTA
- Si se trata de contribuyentes que recién inician actividades agrícolas y que
cumplen con las condiciones que exige la letra b) del N° 1 del artículo 20 de
la Ley de la Renta para poder acogerse al régimen de renta presunta que
contiene esta norma legal, la opción para acogerse al sistema de contabilidad
agrícolasimplicada sedebe ejercera mástardar el31 deDiciembre delaño
comercial en el cual se inician las actividades agrícolas, dando aviso mediante
la plataforma habilitada en la página del SII.
Cabe destacar que los contribuyentes agricultores que se incorporen al régimen
de contabilidad simplicada en comento, no estarán obligados a confeccionar
un inventario inicial de sus activos y pasivos a la fecha en que ingresen al citado
sistema, quedando sólo sujetos a que la renta proveniente de su actividad agrícola
la determinen de acuerdo a las anotaciones efectuadas en el Libro de Compras y
Ventas y demás operaciones referidas.
Se hace presente que los contribuyentes que no ejerzan la opción de acogerse al
sistemade contabilidad agrícolasimplicada dentro delos plazos indicadosen la
letra b) precedente, por dicho año deberán tributar acogidos al régimen de renta
presunta que establece la letra b) del N° 1 del artículo 20 de la LIR.
VIII. RETIRO DEL RÉGIMEN DE CONTABILIDAD AGRÍCOLA SIMPLIFICADA.
Los contribuyentes que hayan optado por acogerse al sistema de contabilidad
agrícolasimplicada dentro delos plazos indicadosen el N°7 precedente, y que
posteriormente deseen retirarse de dicho régimen, podrán hacerlo informando de tal
decisión en la última Declaración Anual de Impuesto a la Renta que deben presentar
acogidos al mencionado sistema, marcando con una “X” en el Código (813) del
Recuadro “Franquicias Tributarias”, contenido en el reverso del Formulario N° 22.
Los contribuyentes que hayan tomado tal decisión se entienden que se han retirado
del referido sistema al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel
en que dieron el aviso correspondiente de acuerdo a la modalidad antes indicada,
reincorporándose en forma denitiva desde el 01 de enero del año siguiente al
régimen de renta presunta o efectiva que les corresponda, de acuerdo con las
normas generales del N° 1 del artículo 20 o artículo 34, ambos de la Ley de la Renta.
En el evento de que el contribuyente agricultor con motivo del retiro del sistema
de contabilidad agrícola simplicada quede sujeto al régimen de renta efectiva,
para la incorporación a esta última modalidad de tributación deberá confeccionar
un inventario inicial de sus activos y pasivos a la fecha de su ingreso, el cual se
confeccionará de acuerdo a las normas que se contienen en la letra C) de la Circular
N° 37, de 2015, que se transcribe precedentemente.
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