Retiro del régimen de contabilidad agrícola simplificada - Núm. 111, Septiembre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018627

Retiro del régimen de contabilidad agrícola simplificada

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas117-117
117
RÉGIMEN TRIBUTACIÓN EN BASE
A RENTA PRESUNTA
- Si se trata de contribuyentes que recién inician actividades agrícolas y que
cumplen con las condiciones que exige la letra b) del N° 1 del artículo 20 de
la Ley de la Renta para poder acogerse al régimen de renta presunta que
contiene esta norma legal, la opción para acogerse al sistema de contabilidad
agrícolasimplicada sedebe ejercera mástardar el31 deDiciembre delaño
comercial en el cual se inician las actividades agrícolas, dando aviso mediante
la plataforma habilitada en la página del SII.
Cabe destacar que los contribuyentes agricultores que se incorporen al régimen
de contabilidad simplicada en comento, no estarán obligados a confeccionar
un inventario inicial de sus activos y pasivos a la fecha en que ingresen al citado
sistema, quedando sólo sujetos a que la renta proveniente de su actividad agrícola
la determinen de acuerdo a las anotaciones efectuadas en el Libro de Compras y
Ventas y demás operaciones referidas.
Se hace presente que los contribuyentes que no ejerzan la opción de acogerse al
sistemade contabilidad agrícolasimplicada dentro delos plazos indicadosen la
letra b) precedente, por dicho año deberán tributar acogidos al régimen de renta
presunta que establece la letra b) del N° 1 del artículo 20 de la LIR.
VIII. RETIRO DEL RÉGIMEN DE CONTABILIDAD AGRÍCOLA SIMPLIFICADA.
Los contribuyentes que hayan optado por acogerse al sistema de contabilidad
agrícolasimplicada dentro delos plazos indicadosen el N°7 precedente, y que
posteriormente deseen retirarse de dicho régimen, podrán hacerlo informando de tal
decisión en la última Declaración Anual de Impuesto a la Renta que deben presentar
acogidos al mencionado sistema, marcando con una “X” en el Código (813) del
Recuadro “Franquicias Tributarias”, contenido en el reverso del Formulario N° 22.
Los contribuyentes que hayan tomado tal decisión se entienden que se han retirado
del referido sistema al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel
en que dieron el aviso correspondiente de acuerdo a la modalidad antes indicada,
reincorporándose en forma denitiva desde el 01 de enero del año siguiente al
régimen de renta presunta o efectiva que les corresponda, de acuerdo con las
normas generales del N° 1 del artículo 20 o artículo 34, ambos de la Ley de la Renta.
En el evento de que el contribuyente agricultor con motivo del retiro del sistema
de contabilidad agrícola simplicada quede sujeto al régimen de renta efectiva,
para la incorporación a esta última modalidad de tributación deberá confeccionar
un inventario inicial de sus activos y pasivos a la fecha de su ingreso, el cual se
confeccionará de acuerdo a las normas que se contienen en la letra C) de la Circular
N° 37, de 2015, que se transcribe precedentemente.

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