Decreto núm. 212, publicado el 03 de Junio de 1985. APRUEBA ORDENANZA SOBRE RETIRO DE VEHICULOS ABANDONADOS, MAL ESTACIONADOS O QUE HAYAN SUFRIDO ALGUN ACCIDENTE O DESPERFECTO EN LA VIA PUBLICA - MUNICIPALIDAD DE LA CALERA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470912866

Decreto núm. 212, publicado el 03 de Junio de 1985. APRUEBA ORDENANZA SOBRE RETIRO DE VEHICULOS ABANDONADOS, MAL ESTACIONADOS O QUE HAYAN SUFRIDO ALGUN ACCIDENTE O DESPERFECTO EN LA VIA PUBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA CALERA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE RETIRO DE VEHICULOS ABANDONADOS, MAL ESTACIONADOS O QUE HAYAN SUFRIDO ALGUN ACCIDENTE O DESPERFECTO EN LA VIA PUBLICA

Num. 212.- La Calera, 22 de mayo de 1985.- Vistos estos antecedentes:

  1. - El Art. 44 de la Ley Nº 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales.

  2. - Los Art. 161 y 179 de la Ley de Tránsito, Ley Nº 18.290 de 1984.

  3. - Las facultades que me confieren los Art. 6, 12, y 13 del DL Nº 1.289, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal.

Decreto:

Apruébase para la Comuna de La Calera, la siguiente Ordenanza sobre retiro de vehículos abandonados, mal estacionados o que hayan sufrido algún occidente o desperfecto en la vía pública:

Primero.- Carabineros, inspectores municipales y funcionarios del Departamento de Transito podrán retirar todo vehículo abandonado por más de 24 horas o que se encuentre estacionado en la vía pública sin su conductor, contraviniendo disposiciones de la Ley de Transito.

Igual facultad compete a dichos personales respeto de carrocerías u otras partes o piezas de vehículos que se encuentren abandonados en la vía pública.

De consiguiente, en lo sucesivo lo que se diga respecto de vehículos deberá entenderse referido también a estas especies en lo que corresponda.

Segundo.- Junto con proceder al retiro señalado en el artículo anterior, los referidos funcionarios deberán denunciar al Juzgado de Policía Local la respectiva infracción.

Tercero.- Los vehículos que se retiren serán conducidos al lugar de almacenamiento que al efecto tenga dispuesto la Municipalidad.

Cuarto.- El traslado de los vehículos se hará en la forma más cuidadosa posible, quedando el inspector y propietario de las grúas responsables de las herramientas y bienes que porte el vehículo hasta el momento en que se levanta el inventario indicado en el Art. 5º.

Quinto.- Llegado que sea un vehículo al lugar de almacenamiento, junto con formularse el denuncio de la infracción al Juzgado de Policía Local, se levantará un acta inventario del estado en que se encuentra el vehículo retirado de la circulación, de su equipo, de la herramienta que porta, de los bienes que cargue en su interior, etc.

Sexto.- Empadronado el vehículo en la forma indicada en el artículo precedente, sólo se entregará a su dueño o a quien sus derechos represente, previa su firma en el acta inventario en señal de conformidad. Si no la tuviere, podrá el infractor dejar constancia de su disconformidad presentando los antecedentes que posea para fundamentar...

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