Sobre retención de licencias de conducir.
Fecha | 07 Septiembre 2005 |
Número de Iniciativa | 3984-15 |
Fecha de registro | 07 Septiembre 2005 |
Etapa | Archivado |
Materia | LICENCIAS DE CONDUCIR |
Autor de la iniciativa | Stange Oelckers, Rodolfo |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Boletín N° 3.984-15
Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Stange, sobre retención de licencias de conducir.
Es de pública notoriedad, la ordinaria ocurrencia de accidentes de tránsito, con secuelas de muerte, lesiones o daños en los bienes y que esos accidentes, se deben en una gran medida al manejo Inadecuado, aún de conductores, llamados profesionales, los que no se allanan a un adecuado respeto a la normativa vigente. Del mismo modo, conductores ocasionales demuestran su Inexperiencia al tener participación en siniestros en vías de reciente diseño y de aparente seguridad.
Un modo de desalentar a los conductores Irresponsables, es hacer saber y experimentar que la licencia para conducir, puede ser cancelada en caso de condena o suspendida mediante resolución judicial de término. Pero, durante la sustanciación del Juicio Penal Oral, no hay norma que justifique una retención de licencia y su reemplazo por un permiso provisorio, cuando más lo requiere el Individuo en cuanto a un reproche social por su actuar negligente.
Consecuentemente, vengo en presentar a consideración del H. Senado el Proyecto de Ley que autoriza a las Policías a retener ese documento y al Juzgado Competente también para retenerlo, pero otorgando un documento de reemplazo en conformidad a las normas generales.
En mérito de las consideraciones expuestas vengo en someter a la decisión del H. Senado el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°: En el Inciso segundo del articulo 134 del Párrafo tercero del Código Procesal Penal, agrégase a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la frase siguiente: "Del mismo modo podrá retener la licencia de competencia del conductor, que hubiere participado en un accidente de tránsito con resultado de muerte, lesiones o daños o simple conducción en estado de ebriedad, drogas o estupefacientes."
Artículo 2°: En el artículo 155, agrégase una letra h) que diga: "La retención de la licencia de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba