Retamales Garrido Hellen Anastacia - Explotación y Asesorías Valcorsan SpA - 2 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873600316

Retamales Garrido Hellen Anastacia - Explotación y Asesorías Valcorsan SpA

Número de registroCVE-1979743
Fecha de publicación02 Agosto 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.017
CVE 1979743 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.017 | Lunes 2 de Agosto de 2021 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 1979743
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO LABORAL DE QUILPUÉ, por resolución de 17 de junio de 2021,
recaída en causa M-69-2019, se ordenó notificar por avisos a la empresa demandada
EXPLOTACIÓN Y ASESORÍAS VALCORSAN SPA RUT 76.847.784-1 representada por don
ÁNGEL LEONARDO SANTINI HUENCHUCAN, RUT 14.134.134-0. DEMANDA: HELLEN
ANASTACIA RETAMALES GARRIDO, trabajadora, domiciliada en Los Limones 3152, Villa
Don Fernando, Comuna de Villa Alemana, a S.S., respetuosamente digo: Que, encontrándome
dentro de plazo legal, vengo en interponer demanda en procedimiento monitorio por nulidad del
despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de mi ex
empleador EXPLOTACIÓN Y ASESORÍAS GASTRONOMICAS VALCORSAN SPA, cuyo
representante legal es don ANGEL LEONARDO SANTINI HUENCHUCAN, ignoro profesión
u oficio, ambos domiciliados en calle Freire 120, (interior Supermercado Tottus) Comuna de
Quilpué , solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes con expresa
condenación en costas, EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Con fecha 14
de octubre del año 2018 ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y
dependencia para la demandada ya individualizada, celebrando el correspondiente Contrato de
Trabajo, el que no fue escriturado y fue pactado con carácter indefinido. La naturaleza de los
servicios para los que fui contratado eran los de ayudante de cocina. Mi jornada de trabajo era de
45 horas semanales de lunes a domingo, con un día libre a la semana. Desde las 17,00 a 00,00
horas. Mi remuneración mensual era la suma de $ 301.000. Por lo señalado anteriormente mi
remuneración conforme al artículo 172 del Código del Trabajo era $ 301.000. EXPOSICIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS COETÁNEOS AL DESPIDO. Con fecha 10 de julio del
año 2019 mi ex empleador me despidió verbalmente, a través de un mensaje telefónico, no me
dio un motivo específico, limitándose a enviarmee un mensaje de wathsap que decía que saliera
del local. Como señalé se me despide verbalmente sin cumplir con ninguna formalidad, esto es:
no hace entrega de carta señalando la causal del despido ni los hechos en que se funda y la
situación de mis cotizaciones previsionales. Al respecto, cabe señalar que manifesté de inmediato
mi desacuerdo con la aplicación de la medida, ya que no se me hacía entrega de carta alguna. Al
momento del despido no se me pagaron las indemnizaciones legales por término de Contrato.
También se me adeudan cotizaciones previsionales y feriado proporcional, como las
remuneraciones del mes de julio de 2017. EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS
POSTERIORES AL DESPIDO: Como mi ex empleadora no pagó al momento del despido las
prestaciones laborales que me corresponden, me vi en la necesidad de acudir a las oficinas de la
Inspección del Trabajo para presentar el reclamo correspondiente. Así, con fecha 15 de julio del
año 2019, interpuse el reclamo correspondiente ante la Inspección del Trabajo, quedando citado
junto con mi ex empleadora a comparendo de conciliación a celebrarse el día 31 de julio del año
2019. En aquella oportunidad no compareció mi empleadora por lo que no pudimos conciliar.
ANTECEDENTES DE DERECHO: Respecto a las normas constitucionales, legales y
reglamentarias que regulan esta demanda y sustentan mi pretensión, me referiré a ellas para el
sólo efecto de ilustrar a S.S., mi perspectiva legal de la pretensión procesal que sustentamos en
esta presentación. EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL: El
contrato individual de trabajo es "una convención por la cual el empleador y el trabajador se
obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del
primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada (Artículo 7° del
Código del Trabajo). Esta norma nos entrega los elementos que deben concurrir en cada caso
para determinar la existencia de un vínculo laboral i) Dos sujetos: empleador y trabajador, ii) una
prestación de servicios personales; iii) que quien reciba los servicios retribuya con el pago de una
remuneración determinada, iv) que dichos servicios se presten bajo subordinación y dependencia
del empleador. En cuanto a la subordinación y dependencia, la ley no entrega un concepto o
elementos para determinar su existencia, razón por la cual la jurisprudencia, mediante la técnica
de los indicios de laboralidad, revisa en cada caso la presencia de los siguientes elementos que la
construyen: i) Obligación de concurrir en forma habitual al lugar de trabajo; ii) cumplimiento de
un horario de trabajo; iii) obligación de ceñirse a las órdenes e instrucciones del empleador, iv) la
supervigilancia, control, revisión y rendimiento las funciones realizadas, y v) sometimiento al

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR