Retamal Sandoval María del Rosario - Montenegro Montenegro Karoline Stephannye - 15 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 931323266

Retamal Sandoval María del Rosario - Montenegro Montenegro Karoline Stephannye

Fecha de publicación15 Mayo 2023
Número de registroCVE-2310148
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.551
CVE 2310148 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.551 | Lunes 15 de Mayo de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2310148
NOTIFICACION
Certifico: que consultado sistema informático tramitación causas Juzgado Familia Talca,
Sitfa, consta demanda de fecha 16-10-2022, en causa RIT C-2223-2022, en materia de cuidado
personal, en la cual María del Rosario Retamal Sandoval, chilena, casada, dueña de casa, RUN
9.334.955-5, domicilio Villa Río San José Miguel Carrera, calle 2 Poniente Nº 02762, Talca, a su
SS., respetuosamente digo: Que, vengo en deducir demanda de Cuidado Personal respecto de mi
nieto Vicente Alexander Maureira Montenegro, RUN 25.242.148-3, en contra de su madre doña
Karoline Stephannye Montenegro Montenegro, RUN 19.389.477-1, ignoro profesión u oficio,
domicilio Pasaje José Wetling N° 1629, Población Cristi Gallo, Talca, y en contra de su padre
don Dransfield Alexander Maureira Retamal, RUN 16.729.232-1, obrero, domicilio en calle 2
1/2 Poniente N° 2659, Villa Río, comuna de Talca. Consta proveído demanda fecha 12-12-2022.
Se tiene por interpuesta demanda de Cuidado Personal. Traslado. De conformidad con lo
dispuesto en el art. 59 Ley 19.968, la audiencia se celebrará con las partes que asistan,
afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de
posterior notificación.- La parte demandada deberá comparecer patrocinada por abogado, bajo
apercibimiento de realizar la audiencia sin su presencia, sin perjuicio de designar abogado
patrocinante en el momento que estime pertinente. Para el evento que el demandado no cuente
con recursos económicos para contratar asesoría jurídica particular, deberán concurrir a alguna
institución que preste dicha asesoría en forma gratuita, como la Corporación de Asistencia
Judicial y las Clínicas Jurídicas de las Universidades acreditadas, que imparten la Carrera de
Derecho. La parte demandada, deberá contestar dentro del plazo establecido en el artículo 58 de
la Ley 19.968, y si desea reconvenir, deberá hacerlo por escrito, conjuntamente con la
contestación y cumpliendo con los requisitos del artículo 57 de ley mencionada. Al primer otrosí:
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, especialmente aquellos ventilados en causa
proteccional RIT P-106-2017, ha lugar a lo pedido, en consecuencia, se confía el cuidado
personal provisorio del niño Vicente Alexander Maureira Montenegro, RUN 25.242.148-3,
actuales 6 años de edad a la demandante su abuela paterna, doña María del Rosario Retamal
Sandoval, RUN 9.334.955-5.- Consta resol. audiencia 20-04-2023, Tribunal Resuelve: Se tiene
presente que esta acción se inició con fecha 16 de octubre de 2022, se solicita el cuidado
personal por parte de la abuela materna de Vicente Alexander Maureira Montenegro, respecto
del padre Dransfield Alexander Maureira Retamal, quien fue notificado legalmente de la acción
el 10 de diciembre de 2022, y él indicó como su domicilio 17 Norte 16 Oriente N° 2857, Villa
Parque III, Talca. Respecto de la madre Karoline Stephannye Montenegro Montenegro, se han
desarrollado distintas acciones con la finalidad de notificarla, todas las cuales han sido fallidas.
En su oportunidad, se solicitó la notificación por avisos, pero el Tribunal no dio lugar, por cuanto
podía averiguar aun con otras instituciones. Se despacharon oficios a dichas instituciones por
parte del Tribunal con fecha 21-03-2023, y según lo que consta es que no registran información
de domicilio y también donde se indicó, se ordenó notificar y tampoco arrojó resultado positivo.
En virtud de lo anterior y habiendo realizado la parte demandante todas las solicitudes
respectivas para notificar a la demandada, y habiendo sido imposible esta notificación, el
Tribunal acoge la solicitud, y ordena notificar a la demandada doña Karoline Stephannye
Montenegro Montenegro, por avisos que deberán ser publicados uno en el Diario Oficial, se debe
notificar un extracto de la demanda y de la resolución que cita audiencia, y dos publicaciones en
el diario de circulación regional. Se ordena que el Ministro de Fe del Tribunal realice la
respectiva minuta para publicar los avisos. Atendido lo anterior, se suspende la presente
audiencia y se fija para su realización el día 15 de junio de 2023, a las 11:30 horas (Sala 2
Zoom); ID 982 0267 9978, Código de acceso: 627034. Cuidado personal provisorio Que se le
otorga el cuidado personal provisorio de Vicente Alexander Maureira Montenegro, cédula de
identidad N° 25.242.148-3, a su abuela doña María del Rosario Retamal Sandoval, cédula de
identidad N° 9.334.955-5, mientras dure la tramitación de esta causa o se dicte sentencia

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