Causa nº 6328/2015 (Casación). Resolución nº 96696 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 576655390

Causa nº 6328/2015 (Casación). Resolución nº 96696 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Julio de 2015

JuezRicardo Blanco H.,Lamberto Cisternas R.,Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Fecha02 Julio 2015
Número de expediente6328/2015
Número de registro6328-2015-96696
Rol de ingreso en primera instanciaC-808-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesRETAMAL REYES CAROLINA ALICIA CON TERMINAL DE BUSES VIÑA DEL MAR S.A.
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2229-2014

Santiago, dos de julio de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda.

Segundo

Que la recurrente denuncia la infracción al artículo 10 de la Ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación, que relaciona con los artículos 1 y 2 del mismo cuerpo legal, solicitando que se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de remplazo que acoja la demanda.

Tercero

Que fundamenta su recurso señalando que la sentencia impugnada infringió la norma señalada, al apreciar erradamente la prueba rendida, concluyendo que no se acreditó que el acto que se reprocha como discriminatorio tenga tal calidad, y, por lo tanto, que no se configura la acción deducida.

Cuarto

Que los hechos establecidos en la sentencia resultan inamovibles para este tribunal, a menos que se denuncie el quebrantamiento de disposiciones que integran el sistema valorativo de la sana crítica. En la especie, si bien se denuncia la infracción al artículo 10 de la Ley N°20.609 que establece dicho criterio probatoria, en el recurso no se desarrolla, determinadamente, de qué modo, en este caso particular, se habría producido dicha conculcación, esto es, qué reglas de la sana crítica se estiman vulneradas y por qué razón, cuestión que permite entender que las alegaciones resultan ser meras discrepancias con la ponderación de la prueba efectuada por los sentenciadores, lo que no es constitutivo de la causal de infracción de ley que se examina.

Quinto

Que, en efecto, como se advierte del recurso, el reproche de la recurrente se dirige exclusivamente a cuestionar la actividad ponderatoria del material probatorio efectuado por los jueces de fondo, que estima deficiente, pero sin explicar de manera detallada como arriba a dicha conclusión, omitiendo referencia y desarrollo argumental a como se han infringido las reglas de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicamente aceptados.

Sexto

Que, lo razonado, resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a desestimarlo en esta etapa de su tramitación.

Por estas...

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