Causa nº 2383/2003 (Apelación). Resolución nº 2383-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Julio de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30939391

Causa nº 2383/2003 (Apelación). Resolución nº 2383-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Julio de 2003

JuezManuel Daniel.,Domingo Yurac,Humberto Espejo,Ricardo Gálvez,Srta. Marái Antonia Morales
Sentido del falloconfirma
Corte en Segunda Instancia
Número de expediente2383-2003
Número de registrorec23832003-cor0-tri6050000-tip4
Partes JUAN RETAMAL ALMUNA Y OTROS CON MANUEL HORMAZABAL RODRIGUEZ, DIRECTOR DEL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO VII REGION
Tipo de proceso(Civil) Apelación Amparo Económico
Fecha02 Julio 2003
MateriaFinanciero,Derecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

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Santiago, dos de julio del año dos mil tres.

Vistos:

Se suprimen los considerandos de la sentencia en alzada.

Y se tiene en su lugar presente:

  1. ) Que como reiteradamente lo ha expresado esta Corte Suprema, y siguiendo el camino de continuar en tal sentido, conociendo de asuntos como el de autos, el artículo único de la Ley Nº18.971, bajo el título de Establece recurso especial que indica, ha creado el comúnmente denominado recurso de amparo económico, acción que deriva su apelativo del procedimiento aplicable a su tramitación;

  2. ) Que el inciso primero de dicho precepto dispone que Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19, número 21, de la Constitución Política de la República de Chile; su inciso segundo dispone que el actor no necesita tener interés en los hechos denunciados y, el tercero, luego de fijar el plazo en que se debe interponer - seis meses contados desde que se hubiere producido la infracción-, de consagrar como formalidad y procedimiento las normas del recurso de amparo y de establecer que su conocimiento corresponde en primera instancia a la Corte de Apelaciones respectiva, prescribe que, Deducida la acción, el tribunal deberá investigar la infracción denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo definitivo.

    Los dos incisos finales se refieren, el primero, al recurso de apelación, y el último, a la responsabilidad por los perjuicios causados, si se estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base;

  3. ) Que, como se advierte de lo anotado, el recurso o denuncia de que se trata tiene como finalidad que un tribunal de justicia compruebe la existencia de una infracción a la garantía constitucional del número 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, precepto que, en estricto rigor, contiene dos: la primera, consistente en el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen, y la segunda, conforme al inciso 2º de esa norma, referida a la circunstancia de que el Estado y sus organismos pueden desarrollar actividades empresariales o participar en ellas, sólo si una ley de quórum calificado lo autoriza, inciso que también dispone que tales actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares;

  4. ) Que cabe asimismo puntualizar que, para el acogimiento de la denuncia, en los términos de la Ley Nº18.971...

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