El daño producto de un delito o cuasidelito o que resulte de un acto malicioso o culpable de un tercero debe ser reparado por éste de forma completa - Responsabilidad extracontractual - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252341926

El daño producto de un delito o cuasidelito o que resulte de un acto malicioso o culpable de un tercero debe ser reparado por éste de forma completa

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas225-228

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Corte de Apelaciones de Santiago 9 de mayo de 1985

Conociendo de la apelación de la sentencia definitiva de primera instancia,

Vistos:

Reproduciendo la sentencia en alzada de tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve, pero eliminando sus fundamentos nonagésimo quinto, centesimo quincuagésimo cuarto y centésimo quincuagésimo quinto; reemplazando en las motivaciones séptima, duodécima y decimoséptima las voces "coautor" por "en-

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cubridor"; reemplazando también en el sexto la oración "de coautor de este hecho punible" por la "de encubridor del hecho tipificado en el fundamento tercero"; eliminando también en la consideración nonagésima cuarta la frase "concertado con el reo Amin Sukni"; sustituyendo también en la motivación centésima quincuagésima primera la frase "en perjuicio de Teodoro Salah, como autor" por "en perjuicio de Teodoro Salah, como encubridor"; eliminando, asimismo, la segunda parte del razonamiento centesimo quincuagésimo segundo, desde donde dice: "No considerará en cambio en su beneficio..." hasta el punto final del mismo; suprimiendo, por último, la parte final del fundamento centésimo sexagésimo octavo, desde donde dice: "En efecto..." hasta el punto aparte; y teniendo, además, presente:

  1. Que la participación del reo Amin Sukni mencionada en los fundamentos séptimo, duodécimo y decimoséptimo ha sido posterior a la comisión de los respectivos hechos punibles, pero con conocimiento de su perpetración y con la finalidad de ayudar a los autores a disponer de los bienes ilícitamente obtenidos, razón por la cual ella queda inserta dentro de lo determinado en el número 1 del art. 17 del Código Penal, y debe ser calificado como encubrimiento de tales delitos;

  2. Que igualmente en el delito de falsificación de instrumento privado en perjuicio de José Orompello Pérez Valdivieso, en el cual el reo Amin Sukni ha negado toda participación, pero reconocido que en su calidad de hermano de Mahmoud Sukni tomó conocimiento del negocio celebrado entre éste y Pérez, los antecedentes reunidos en la causa y considerados para el establecimiento del hecho punible, especialmente el informe de fs. 982, llevan a la convicción de que Amin Sukni participó con posterioridad al hecho delictuoso para facilitar el aprovechamiento del producto del mismo. Por lo demás, no existen antecedentes en el proceso que demuestren la existencia de un concierto previo entre este procesado y los otros, ni aparece actuando en forma directa...

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