Obligación de restituir establecimiento comercial o industrial dado en arrendamiento comprende asimismo restitución de patente respectiva. - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252338790

Obligación de restituir establecimiento comercial o industrial dado en arrendamiento comprende asimismo restitución de patente respectiva.

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas431-436

Page 432

Corte de Apelaciones de Concepción

Vistos :

A fojas 8 se presenta don Isidro Cornejo Macías, comerciante, domiciliado en esta ciudad, Barros Arana Nº 790, Oficina 301, interponiendo recurso de protección, apoyado en lo que disponen los artículos 19, Nº 24, y 20 de la Constitución Política de la República, para que se le restablezca en el dominio de la Patente Rol 190 de Quinta de Recreo, patente que fue dada de baja por resolución de 26 de marzo próximo pasado, a contar del primer semestre de este año, emanada de don Carlos Baquedano Venegas, Director de Control de la I. Municipalidad de Concepción. Sostiene el recurrente que esa patente forma parte de la Quinta de Recreo ubicada en calle Pedro Aguirre Cerda Nº 255, de San Pedro, que tiene dada en arrendamiento a don Sergio Ortiz Rubio, conjuntamente con el establecimiento mismo. Que junto con darse esa patente de baja, en la citada resolución de 26 de marzo de este año, Nº 38-C-81 se concede la misma patente, dada de baja, al actual arrendatario de su establecimiento, don Sergio Ortiz Rubio. Que sin que medie ley o acto expropiatorio se le ha privado del dominio que dice tener sobre la referida patente, a pretexto de que él no explota personalmente el establecimiento para el cual fue concedida esa patente. Termina solicitando que la resolución referida sea anulada y dejada sin efecto, por causar grave privación de su derecho de dominio que la Constitución le garantiza. A fojas 11, informando el Sr. Carlos Baquedano Venegas, ingeniero comercial, con domicilio en calle OHiggins Nº 525, 5º piso, Director del Departamento de Control de la I. Municipalidad de Concepción, dice: que él dictó la Resolución Nº 38-C-81 de 26 de marzo del año en curso por delegación expresa que le hiciera el Sr. Alcalde, en Decreto Alcaldicio Nº 46 de 29 de enero de 1981, lo que implícitamente indica que se hace uso de facultades privativas de éste, en virtud de las facultades delegadas, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Ley Nº 1289, Ley Orgánica de Municipalidades y de Administración Comunal. Por lo tanto, se está ante el caso de una delegación de potestad, que es un acto típicamente administrativo, de suerte que la responsabilidad recae sobre el delegante, ya que la responsabilidad administrativa no es nunca delegable. En consecuencia, es dudoso que en un Decreto Alcaldicio dictado "Por orden del Alcalde" por un Jefe de Departamento Municipal debidamente facultado, pueda recurrirse directamente en contra de éste y no en contra del órgano que lo ha dictado, él Alcalde. Y entrando al fondo del recurso, sostiene que la patente es un impuesto que se paga por el ejercicio de una profesión o industria y que también se le da esa denominación al recibo en que consta el pago. Como un pago de impuesto no constituye ni aun un bien incorporal, mal se puede a su respecto celebrar convención alguna, excepto en...

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