Restitución de las cantidades recibidas por concepto de remanentes de crédito fiscal por adquisiciones o compras del activo fijo - Núm. 23, Mayo 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704137197

Restitución de las cantidades recibidas por concepto de remanentes de crédito fiscal por adquisiciones o compras del activo fijo

Páginas37-49
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Devolución Remanente de
Crédito Fiscal IVA por Activo Fijo
VI.- RESTITUCIÓN DE LAS CANTIDADES RECIBIDAS POR CONCEPTO DE
REMANENTES DE CRÉDITO FISCAL POR ADQUISICIONES O COMPRAS DEL
ACTIVO FIJO.
Los contribuyentes que se les haya anticipado la devolución del remanente de crédito
scal,originadoenlaadquisicióndebienesmueblesoinmueblesdestinadosaformar
partedesu activojoo deserviciosque debanintegrarel valordecosto deéste,
deberán restituir las sumas correspondientes a dicho remanente.
EnelDiarioOcialdeldía19deJuniodel2001,sepublicólaLeyN°19.738,queen
suArtículo5°,letrac),modicaelartículo27bis,deldecretoleyN°825,de1974en
los siguientes términos: Sustitúyese el inciso segundo del artículo 27 bis por el que
se contiene actualmente en su texto.
A partir de la entrada en vigencia del artículo 5° letra c) de la Ley N° 19.738, del 19
de Junio del 2001, que sustituyó el inciso segundo del artículo 27 bis del D.L. N°
825, de 1974, todos los contribuyentes a los cuales, de acuerdo al inciso primero
del citado artículo 27 bis, se les haya anticipado la devolución del remanente de
créditoscal,originadoenlaadquisicióndebienesmueblesoinmueblesdestinados
aformarparte desuactivojo odeservicios quedebanintegrarel valordecosto
de éste, deberán restituir las sumas correspondientes a dicho remanente, mediante
los pagos efectivos que realicen en Tesorería por concepto del IVA generado en
las operaciones normales que efectúen a contar del mes siguiente del período de
seis o más meses al cual esas sumas corresponden, y, a través de las cantidades
adicionales al débito por el exceso de remanente correspondiente a las operaciones
exentas o no gravadas que realicen.
La Ley N° 19.738 no establece normas especiales en cuanto a la vigencia de
las modicaciones introducidas al inciso segundo del artículo 27 bis del D.L. N°
825, estas rigen desde del día 1° de Julio del 2001, conforme a lo prescrito por el
artículo 3° del Código Tributario. Por lo tanto, las obligaciones de restituir las sumas
recibidas mediante los pagos efectivos que realicen en Tesorería por concepto de IVA
generado en las operaciones normales y las de restituir adicionalmente las sumas que
correspondan a la realización posterior de operaciones exentas o no gravadas con
IVA,seránexigiblesrespectodelosremanentesdecréditoscalqueseandevueltos
anticipadamente a contar de esa fecha. (Circular N° 94, de 19.12.2001).
Por lo tanto, los contribuyentes a los cuales, de acuerdo al inciso primero del artículo
27bis,seleshayaanticipadoladevolucióndelremanentedecréditoscal,originado
en la adquisición de bienes muebles o inmuebles destinados a formar parte de su
activojoodeserviciosquedebanintegrarelvalordecostodeéste,deberánrestituir
las sumas correspondientes a dicho remanente, mediante los pagos efectivos que
realicen en Tesorería por concepto del Impuesto al Valor Agregado generado en
las operaciones normales que efectúen a contar del mes siguiente del período de
seis o más meses al cual esas sumas corresponden, y, a través de las cantidades
adicionales al débito por el exceso de remanente correspondiente a las operaciones
exentas o no gravadas que realicen.

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