RESTAURANTE SOCIEDAD BEACH LIMITADA - 17 de Abril de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1031462424

RESTAURANTE SOCIEDAD BEACH LIMITADA

Número de registroCVE-2480482
Fecha de publicación17 Abril 2024
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.828
CVE 2480482 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.828 | Miércoles 17 de Abril de 2024 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2480482
EXTRACTO
LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ, NOTARIO PUBLICO TITULAR 20ª Notaría
Santiago, Avenida Apoquindo N°4990, Las Condes, Certifico: por escritura pública hoy, 11 de
abril de 2024, Repertorio 2100-2024 ante mí, Don Hernán Javier Andrés Vargas Franco,
domiciliado en calle el vergel número veintiséis setenta, comuna de Providencia, Christopher
Eduardo Vargas Franco, domiciliado en avenida Costanera número trescientos noventa y ocho,
comuna de Algarrobo, Alonso Javier Vega Vidal, domiciliado en Avenida Santa Isabel
trescientos seis, comuna de Providencia, César Alonso Ponce Figueroa, domiciliado en Avenida
Santa Isabel trescientos seis, comuna de Providencia, Cristobal Andrés Uribe Muñoz,
domiciliado en Avenida Santa Isabel trescientos seis, comuna de Providencia, vienen en
constituir sociedad comercial de responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Razón social:
RESTAURANTE SOCIEDAD BEACH LIMITADA, pudiendo usar nombre de fantasía
SOCIEDAD BEACH LIMITADA, que la obligará misma manera que razón social. Objeto: (a) la
compra, venta, distribución, comercialización, elaboración, producción y envasado de productos
alimenticios propios o de terceros, así como de bebidas alcohólicas y analcohólicas; (b) la
organización de servicios de buffet, cóctel y banquetes, la producción de eventos en general en
locales propios o ajenos; (c) la construcción, instalación y explotación, en todas sus formas y a
cualquier título, de establecimiento de restaurante, bar y centro de eventos, incluida la
organización de servicios de banquetes en locales propios o ajenos; (d) la instalación, concesión,
administración, explotación, arriendo, subarriendo y operación, a cualquier título, de locales
destinados a la venta de productos alimenticios, de consumo directo o para ser consumidos fuera
del local; (e) celebración de los demás negocios relacionados que los accionistas acuerden llevar
a cabo, para lo cual, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, así
como realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros
negocios que digan relación directa con los giros de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí
mismo o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los accionistas. Administración,
representación y uso razón social corresponderá a Hernán Javier Andrés Vargas Franco,
Christopher Eduardo Vargas Franco, Alonso Javier Vega Vidal, César Alonso Ponce Figueroa y
a Cristóbal Andrés Uribe Muñoz, conjunta, separada e indistintamente con las facultades que se
indican en escritura. El capital social es la cantidad de un millón de pesos, que los socios aportan
y pagan en las siguientes proporciones: a) don Hernán Javier Andrés Vargas Franco, la cantidad
de doscientos mil pesos chilenos que corresponde al veinte por ciento del capital social, que paga
al contado en este acto y en dinero en efectivo; b) don Christopher Eduardo Vargas Franco, la
cantidad de doscientos mil pesos chilenos que corresponde al veinte por ciento del capital social,
que paga al contado en este acto y en dinero en efectivo; c) don Alonso Javier Vega Vidal, la
cantidad de doscientos mil pesos chilenos que corresponde al veinte por ciento del capital social,
que paga al contado en este acto y en dinero en efectivo; d) don César Alonso Ponce Figueroa, la
cantidad de doscientos mil pesos chilenos que corresponde al veinte por ciento del capital social,
que paga al contado en este acto y en dinero en efectivo; e) don Cristóbal Andrés Uribe Muñoz,
la cantidad de doscientos mil pesos chilenos que corresponde al veinte por ciento del capital
social, que paga al contado en este acto y en dinero en efectivo. De esta forma, el capital social
ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social.
Duración: veinte años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá
prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales de veinte años cada uno, salvo que
alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, doce meses de
anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen
de la inscripción social. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás
estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de abril de 2024.

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