RESTAURANT EL CHEF DE LA VAQUITA LIMITADA. D-111-2020 - Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental - Normativa - VLEX 926577506

RESTAURANT EL CHEF DE LA VAQUITA LIMITADA. D-111-2020

Número de expedienteD-111-2020
Fecha13 Agosto 2020
EstatusTerminado - Sanción
Unidad AuditableRESTAURANT LA PARRILLA DEL CHEF
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RESUELVE PROCEDIMIENTO ADMINISTRA TIVO
SANCIONATORI O ROL D-111-2020, SEGUIDO EN
CONTRA DE RESTAURA NT EL CHEF DE LA VAQUITA
LTDA., T ITULAR DE “RESTAU RANT LA PARRILLA DEL
CHEF”
RESOLUCIÓN EXENTA N° 2401
SANTIAGO, 9 DE NOVIEMBRE DE 2021
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que
establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en
la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos
de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio
Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio de Medio Ambiente, que establece
Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “D.S. N°
38/2011 MMA”); en el Decreto Supremo N° 31 del 08 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio
Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio
Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/45/2021, de 2021, de la Superintendencia del Medio
Ambiente, que nombra Jefa del Departamento Jurídico; en la Resolución Exenta N° 2124, del 30 de
septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Fija la Organización Interna
de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 491 del 31 de mayo de
2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucción de carácter general sobre
criterios para la homologación de zonas del D.S. N° 38/2011 MMA; en la Resolución Exenta N° 867
del 16 de septiembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba protocolo
técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011 MMA; en la Resolución Exenta N° 693 del 21 de
agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos
de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión
Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 85 del 22 de enero de 2018, de la Superintendencia
del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones
Ambientales Actualización (en adelante, “B ases Metodológicas”); en el expediente del
procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-111-2020; y en la Resolución N° 7 del 26 de marzo
de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de
Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
I. IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO INFRACTOR Y DE
LA UNIDAD FISCALIZABLE
1. El presente procedimiento administrativo
sancionatorio, Rol D-111-2020, fue iniciado en contra de RESTAURANT EL CHEF DE LA VAQUITA
LTDA., (en adelante, “el titularo “la empresa”), RUT N° 76.303.098-9, titular de “RESTAURANT LA
PARRILLA DEL CHEF”, (en adelante, “el establecimiento”, “el recintoo “la unidad fiscalizable”),
ubicado en calle Manuel Montt N° 207, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago.
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2. Dicho establecimiento tiene como objeto la
comercialización de productos ali menticios, y por tanto, corresponde a una “Fuente Emisora de
Ruidos”, al tratarse de una actividad comercial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6°, números
2 y 13 del D.S. N° 38/2011 del MMA.
II. ANTECEDENTES GENERALES DE LA
INSTRUCCIÓN
3. Que, esta Superintendencia del Medio
Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA”) recibió la siguiente denuncia donde se indicó que
se estaría sufriendo ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por “RESTAURANT
LA PARRILLA DEL CHEF”.
Tabla 1 - Denuncias presentadas por las actividades desarrolladas por “RESTAURANT LA
PARRILLA DEL CHEF”
Número
ID denuncia
Fecha de
presentación
Nombre
denunciante
Dirección
1
114-XIII-
2019
26 de marzo de
2019
María Celiria
Matamala García
Manuel Montt N°
175, departamento
36, comuna de
Providencia, Región
Metropolitana de
Santiago,
4. Que, con fecha 23 de agosto de 2019, la
División de Fiscalización derivó a la entonces División de Sanción y Cumplimiento, actual
Departamento de Sanción y Cumplimiento (en adelante e indistintamente, “DSC), ambas de esta
SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2019-1627-XIII-NE, el cual contiene las Actas de Inspección
Ambiental de fechas 14 de mayo, 01 de julio y 09 de julio, todas de 2019, y sus respectivos anexos.
Así, según consta en el Informe, los días 14 de mayo de 2019 y 09 de julio de 2019, fiscalizadores de
la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago (en adelante,
Seremi de Salud RM”) se constituyeron en el en el domicilio del denunciante individualizado en la
Tabla 1 del presente acto, ubicado en calle Manuel Montt N° 175, departamento N° 36, comuna de
Providencia, Región Metropolitana de Santiago, a fin de efectuar la respectiva actividad d e
fiscalización ambiental, que consta en el señalado expediente de fiscalización. Por otra parte, la
visita inspectiva de 01 de julio de 2019 sólo tuvo por objeto realizar una identificación de las fuentes
emisoras de ruido en la unidad fiscalizable, por lo que no se efectuaron mediciones.
5. Que, según indica la Ficha de Evaluación de
Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N°
38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada desde el receptor N°1, con fec has 14 de mayo de
2019, en condición interna, con ventana abierta, durante horario nocturno (21:00 a 07:00 horas), y
con fecha 09 de julio de 2019, en condición interna, con ventana abierta, durante horario nocturno
(21:00 a 07:00 horas), registraron excedencias de 6 dB(A) y 1 dB(A), respectivamente. Los resultados
de dichas mediciones de ruido se resumen en la siguiente tabla:
Tabla Nº 2 - Evaluación de medición de ruido en Receptor Nº 1
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Fecha de la
medición
Horario de
medición
Condición
NPC
dB(A)
Ruido de
Fondo
dB(A)
Zona
DS
N°38/11
Límite
[dB(A)]
Excedenc
ia [dB(A)]
Estado
14 de mayo
de 2019
Nocturno
Interna con
ventana
abierta
56
54
III
50
6
Supera
09 de julio
de 2019
Nocturno
Interna con
ventana
abierta
51
49
III
50
1
Supera
6. Que, mediante Ord. N° 4495, de fecha 24 de
julio de 2019, de la Seremi de Salud de la RM, se informó a esta SMA de la fiscalización de la norma
de emisión de ruidos a la unidad fiscalizable.
7. Que, con fecha 13 de septiembre de 2019, la
denunciante previamente individualizada reiteró su reclamo y adjuntó los siguientes documentos:
a) Ord. N° 4495, de 24 de julio de 2019, de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana de
Santiago.
b) Res. Ex. N° 367, de 14 de marzo de 2019, de esta SMA.
c) Carta de 26 de abril de 2019, presentada por la denunciante.
8. En razón de lo anterior, con fecha 11 de agosto
de 2020, el Jefe de DSC nombró como Fiscal Instructor Titular a Jaime Jeldres García y como Fiscal
Instructora Suplente, a Monserrat Estruch Ferma, a fin de investigar los hechos constatados en el
Informes de Fiscalización individualizado; y asimismo, formular cargos o adoptar todas las medidas
que considere necesarias para resguardar el medio ambiente, si a su juicio, existiere mérito
suficiente para ello.
9. Con fecha 13 de agosto de 2020, mediante
Resolución Exenta N° 1/Rol D-111-2020, esta Superintendencia formuló cargos que indica, en contra
de RESTAURANT EL CHEF DE LA VAQUITA LTDA., siendo notificada esta resolución mediante carta
certificada dirigida al titular, recibida en la oficina de correos de la comuna de Providencia con fecha
19 de agosto de 2020, conforme al número de seguimiento 1180851694463, habiéndose entregado
en el mismo acto, copia de la Guía para la presentación de un Programa de Cumplimiento por
infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos.
10. Cabe hacer presente que la Resolución Exenta
N° 1/Rol D-111-2020, en su resuelvo VIII, requirió de información a RESTAURANT EL CH EF DE LA
VAQUITA LTDA., en los siguientes términos:
a. Identidad y person ería con que actúa del representante l egal del titular, acompañando copia de
escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.
b. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con
cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos
percibidos durante el último año calendario.
c. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad
fiscalizable.
d. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equi pos y/o herramientas generadoras
de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos

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