Restablece la bonificación fiscal para enfermedades catastróficas, establecidas en la ley N° 19.779. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914513241

Restablece la bonificación fiscal para enfermedades catastróficas, establecidas en la ley N° 19.779.

Fecha30 Agosto 2005
Fecha de registro30 Agosto 2005
Número de Iniciativa3960-11
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.077 (Diario Oficial del 24/11/2005)
MateriaENFERMEDAD CATASTRÓFICA
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE













MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REESTABLECE LA BONIFICACIÓN FISCAL PARA ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS ESTABLECIDA EN LA LEY 19.779.

_______________________________

SANTIAGO, julio 13 de 2005



125-353/





A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en presentar un proyecto de ley que reestablece la bonificación fiscal para enfermedades catastróficas establecida en la Ley Nº 19.779

I.fundamento.

A través del presente proyecto de ley, se busca reestablecer el régimen de bonificaciones fiscales para la importación de medicamentos, destinados al tratamiento de enfermedades calificadas como catastróficas, establecidos en los artículos 1° a 3° transitorios de la Ley 19.779.

En efecto, como es de vuestro conocimiento, la ley N° 19.779 estableció una bonificación fiscal ascendente al monto de los derechos e impuestos que se hubieran pagado por la importación de los medicamentos de alto costo utilizados en el tratamiento específico de las enfermedades catastróficas, en consideración a que los mismos tienen en el mercado nacional un costo que los pacientes que sufren de este tipo de patologías y su núcleo familiar, no son capaces de solventar o bien, en caso de adquirirlos, sus ingresos no permiten satisfacer el resto de sus demás necesidades básicas.

Lo anterior adquiere especial relevancia dado que dichos tratamientos suelen prolongarse en el tiempo, generando costos que escapan enteramente al alcance de los presupuestos de la mayoría de las familias del país.

Dado que dicha la ley dispuso como fecha de término del beneficio el 31 de diciembre de 2004, las personas que padecen dichas enfermedades han reiterado la necesidad de mantener un mayor en el tiempo dicho beneficio. , pues los tratamientos que deben seguir se prolongan mas allá de los períodos indicados.

Para lo anterior, se recibió la opinión de agrupaciones que reúnen a dichos pacientes, quienes manifiestan la urgente necesidad de mantener esos beneficios, y además luego de realizar los análisis y consideraciones técnicas y jurídicas pertinentes, a este Gobierno le asiste la convicción de que es necesario impulsar las modificaciones legales que, a continuación, paso a exponer.

Las cuestiones sobre las cuales se propone legislar tienen, básicamente, por objeto mantener el régimen que la citada ley Nº 19.779 había establecido para cierto tipo de patologías.

II., transformando los artículos transitorios en articulado permanente, y adecuando su contenido a esta modificación. III.CONTENIDO DEL PROYECTO.

El proyecto de ley que se somete a vuestra consideración recoge estas inquietudes modificando la Ley N°19.779 en el siguiente sentido:

1. Se extiende la vigencia del beneficio hasta el 31 de diciembre de 2006.

2. Se explicita que el reglamento que regula el beneficio es el Decreto Supremo N° 310 de 2002, de los Ministerios de Salud y Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 17 de abril de 2003, el que se entenderá vigente hasta el 31 de diciembre de 2006.



3. Se modifican las normas presupuestarias pertinentes.

El artículo segundo establece la referencia que la ley hace a un Decreto Supremo o un Reglamento, precisando que se trata del Decreto Supremo Nº 310 de 2002, de los Ministerios de Salud y Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 17 de abril de 2003 y aquel que lo modifique o reemplace, el cual regula específicamente a las enfermedades catastróficas.

Se establece, en el artículo tercero, una disposición especial que tiene por objeto considerar en la extensión del beneficio regularizar las solicitudes de bonificación que se han presentado desde el impetrado, y que no hayan sido autorizadas, luego del cese de vigencia de las disposiciones de la ley Nº 19.779 y el inicio del nuevo. Ello con el fin de no desmejorar la situación de este universo de pacientes que hace uso del beneficio al exigírseles una nueva postulación.

, de buena fe, hayan seguido utilizando el mecanismo de bonificación fiscal, permitiendo así hacer efectivo dicho beneficio.

En...

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