15 respuestas sobre cómo afectará la reforma tributaria a las personas - 12 de Julio de 2014 - El Mercurio - Noticias - VLEX 519348338

15 respuestas sobre cómo afectará la reforma tributaria a las personas

Pese a que el protocolo de acuerdo mantiene el foco original de la reforma en línea a recaudar el 3% del PIB y mejorar la distribución del ingreso "mediante mayor equidad tributaria", contiene algunas modificaciones sustantivas respecto del primer proyecto de ley, presentado por el Gobierno a principios de año.

Un nuevo sistema tributario, parcialmente integrado, precisiones sobre cuáles son los tributos aparejados a la venta de una vivienda por parte de una persona natural y un impuesto específico parejo para las cervezas y los vinos son algunos ejemplos. Se suman también nuevos focos, como el incentivo al ahorro y la inversión.

Los expertos coinciden en que hay algunos aspectos que todavía se deben precisar -por ejemplo, cómo se acredita que un auto liviano diésel es de trabajo o qué tipo de instrumentos financieros se sumarán a los que incentivarán el ahorro-, pero hay otros que quedan zanjados, como la posibilidad de que el contribuyente ejerza la "economía de opción"; esto es, la posibilidad de elegir entre alternativas lícitas y legítimas.

¿Cómo afectarán estos cambios a las personas? Expertos respondieron a partir de 15 casos concretos.

Dos mil UF

es el valor tope de las viviendas beneficiadas con el IVA de la construcción.

25%

es el impuesto que pagan las empresas que se acogen al régimen integrado con atribución de renta.

27%

es el impuesto de primera categoría que deben pagar las empresas que se acojan al sistema parcialmente integrado de tributación.

225 UF

es el tope que repone el protocolo para el crédito especial a la construcción por cada vivienda de hasta dos mil unidades de fomento.

Ocho mil UF

es la suma máxima de ganancia de capital o utilidad que se genera de la venta de un bien raíz y que no constituye renta.

22,5%

es el impuesto para cervezas y vinos que propone el protocolo de acuerdo alcanzado en la comisión de Hacienda del Senado.

Cómo y cuántos impuestos se pagan al vender una casa o propiedadSi quiero vender un terreno en cinco mil UF y me costó dos mil UF, ¿cuánto debo pagar en impuestos?

El impuesto se pagará sobre la ganancia de capital; es decir, respecto de las tres mil UF que la persona gane por la venta de este terreno. El impuesto a pagar se calcula sobre el global complementario que le corresponda a la persona, según sus rentas.

Según el protocolo, no se paga IVA por la venta de terrenos.

En 2008 compré una casa en la playa en tres mil UF y la venderé en 13 mil UF, ¿cuánto debo pagar en impuestos?

La ganancia derivada de esta venta excede las ocho mil UF que pone como límite exento el protocolo. Por lo tanto, el vendedor deberá pagar impuestos por este excedente, es decir, por dos mil UF.

Hay dos formas de calcular el impuesto a pagar. La primera es obtener el promedio de las tasas del impuesto global complementario del vendedor durante los últimos seis años y aplicar esa tasa promedio a la venta. Suponiendo que el promedio de tasas es de 23%, si se aplica ese porcentaje sobre las dos mil UF, se deberá pagar un impuesto de 460 UF por la venta de la casa.

La segunda modalidad es acogerse a una tasa única de 10%. En el ejemplo, se debería pagar el 10% de las dos mil UF, esto es, 200 UF, lo que resulta más conveniente que la opción anterior.

En cualquier caso, la venta de la casa generará un aumento en la carga impositiva del vendedor. Si se trata de una persona que gana $44 millones al año, $3,6 millones al mes, su global complementario es de 23% y paga cerca de $4,3 millones en impuestos anuales. Pero con la venta de su casa, la persona inmediatamente "salta" del tramo del 23% de su global complementario al 35%, tramo máximo después de la reforma tributaria.

Si quiero vender mi casa en la playa, una herencia de mis padres, que costó tres mil UF, en 13 mil UF, ¿cuánto debo pagar en...

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