Responsabilidad en transacciones electrónicas - 18 de Marzo de 2020 - El Mercurio - Noticias - VLEX 841308636

Responsabilidad en transacciones electrónicas

Aspectos positivos y otros que pueden estimarse como desequilibrios establece la nueva legislación que limita la responsabilidad de los titulares de tarjetas de pago y de transacciones electrónicas, en caso de extravío, hurto, robo o fraude.Los avances en la digitalización, la asimetría entre las partes, la ineficacia de la autorregulación, sumados al explosivo aumento de los fraudes mediante medios electrónicos, forzaron a legislar.Resultaba indispensable resolver las demoras provenientes de los anacrónicos procedimientos existentes para determinar las obligaciones, agilizar la solución de las controversias, fijar las responsabilidades entre las partes, y para sancionar los fraudes cometidos en estas transacciones.La ley establece plazos acotados, de cinco días, para la restitución de fondos por cargos indebidos de hasta 35 UF, cerca de un millón de pesos, y siete días adicionales para cantidades superiores; contempla mecanismos funcionales, obligatorios y gratuitos de atención permanente, seguimiento, bloqueo, registro, avisos, de reclamos, comunicaciones y de alertas; exige, asimismo, a los emisores y operadores contar con sistemas para la identificación y monitoreo de conductas no habituales y potencialmente fraudulentas de sus clientes; les requiere disponer de controles, mitigaciones y límites de riesgo, y los obliga a disponer de medidas de seguridad para estas operaciones.Además, se contemplan severas penas de presidio y multas, del triple del monto defraudado, por los delitos de falsificación de tarjetas de crédito y pago; por uso y...

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