Responsabilidad solidaria de directores en Perú preocupa a las empresas de Chile - 30 de Octubre de 2018 - El Mercurio - Noticias - VLEX 743926573

Responsabilidad solidaria de directores en Perú preocupa a las empresas de Chile

La reforma tributaria que puso en vigencia Perú genera preocupación en empresas chilenas con inversiones en ese país. Del conjunto de normas, una de las que levantan más polvareda es la introducción de la cláusula antielusiva general, que establece la responsabilidad solidaria de los directores cuando hubieren aprobado transacciones o planificaciones fiscales muy agresivas, impropias o artificiosas para obtener un ahorro tributario.Muchos de los directorios de empresas en el país andino están compuestos por ejecutivos chilenos. La semana pasada, Arturo Tuesta, socio líder de Tax & Legal de PwC-Perú, se reunió en Santiago con ejecutivos locales, y lo propio hizo David Wharton, socio de EY Perú. Otras firmas como KPMG-Chile y Deloitte-Chile siguen de cerca la nueva normativa y sus alcances para inversionistas chilenos.La cláusula general permite a la administración tributaria de Sunat (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria) calificar las operaciones de los contribuyentes cuando no tienen sustancia económica y solo buscan beneficio fiscal. El tema, dice Tuesta, es que la norma se aplica con efecto retroactivo desde 2012 y, además, se ha establecido que el directorio tiene la obligación de aprobar todas las planificaciones fiscales -las de 2012 en adelante que todavía tengan efecto- y las que se realicen a futuro.La normativa hace responsables solidarios a directores y representantes legales que hayan intervenido en la ejecución, estructuración e implementación de este tipo de operaciones recalificadas. De acuerdo a la nueva legislación, los directores tendrán que probar que fueron diligentes y que no tienen culpa. Se establece la presunción de culpabilidad en lugar de inocencia, explica Tuesta.La ley otorga la facultad a la Sunat de recalificar y determinar cuándo se ejecutó una acción solo para ahorrar el pago de impuestos y puede ejercer acciones contra la sociedad y los directores. Para ello requiere el control previo de un Comité Consultivo Revisor, conformado por tres funcionarios de la misma Sunat. Wharton explica que se puede reclamar al mismo ente recaudador; luego al Tribunal Fiscal y al Poder Judicial, la Corte Suprema.El tema es que una vez que el Tribunal Fiscal resuelve, la Sunat puede cobrar los impuestos, y lo que puede hacer luego la empresa es pedir la devolución en la instancia judicial. En Chile, el tratamiento es distinto: si hay acciones legales en curso, se suspenden las sanciones y el cobro...

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