Sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas en materia de daños medio ambientales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914493839

Sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas en materia de daños medio ambientales.

Fecha14 Noviembre 2008
Número de Iniciativa6204-07
Fecha de registro14 Noviembre 2008
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaÁvila Contreras, Nelson
MateriaMEDIO AMBIENTE, PERSONAS JURÍDICAS, RESPONSABILIDAD PENAL
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
El fin de las normas medio ambientales es establecer cuales serán las conductas apropiadas para personas, empresas y la socie

MOCION DEL H.S. NELSON AVILA QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL Y CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL EN RELACIÓN A LA RESPONSABILIDAD PENAL DE PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES EN DAÑOS MEDIO AMBIENTALES



ANTECEDENTES


El fin de las normas medio ambientales es establecer cuáles serán las conductas apropiadas para personas, empresas y la sociedad como un todo. Es por eso, que surge necesario crear un sistema orgánico y sistematizado como país, en el cual este tipo de normas vengan reforzadas por la coerción de la fuerza pública para cuando no exista incumplimiento.


Conocidos son ya los casos de Celulosa Arauco, o Enap (San Vicente, Puchuncaví), en los cuales las medidas administrativas y civiles fueron

exiguas para prevenir y corregir desastres naturales.


En la sociedad actual, el respeto de los derechos fundamentales de las personas es un tema esencial a la hora de construir un Estado moderno. No nos acercamos al desarrollo, si las garantías mínimas del ser humano no se respetan como tales. Estos derechos no sólo deben concebirse desde una perspectiva clásica, sino que también desde una mirada moderna. Ello, precisa, velar por los derechos denominados de tercera generación, donde se enmarca el derecho a la vida con el de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, principio consagrado en la Constitución en su artículo 19 numeral octavo.


Cuando una persona ve afectada la calidad de su entorno, no será capaz de desarrollar el máximo de su potencial genético. En una cuidad cuyas aguas se encuentran contaminadas, las expectativas de vida son bajas, los índices de mortandad infantil se incrementan y las enfermedades asociadas a esos factores tomarán una nefasta vorágine ascendente.



Actualmente, no existe en nuestra legislación normas que castiguen a las personas jurídicas, esto es a las empresas, por los daños que estas realicen al medio ambiente. Las penas, impuestas en casos de grandes desastres medio ambientales se centran en la persona natural, que en un actuar negligente o doloso, vulnera la flora y fauna de una zona determinada. Hoy la empresa, no recibe ninguna sanción de carácter penal.

La empresa tiene un rol destacado dentro de la sociedad. Ella es, a fin de cuentas, el motor esencial de la economía de un país. Pero, eso no las exime de responder penalmente en eventos que atenten contra derechos fundamentales, como es el Derecho a la vida.


Se busca hacer valer el castigo sólo cuando se ponga en peligro la vida, salud y seguridad de personas que se encuentran fuera de la órbita de las actividades normales y dentro del giro que realicen las empresas. Estas, poseen derechos, obligaciones y responsabilidades hacía la sociedad. Una de ellas, es velar por el entorno que las acoge, por ende deben recibir sanciones cuando éste es afectado de manera permanente.


En nuestro ordenamiento legal, estas figuras se encuentran dispersas entre el Título VI y el § 9 del Título IX del actual Código Penal y en numerosas leyes especiales, a saber referidas a la salud pública: las leyes 19.366 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes; 11.564 sobre Mataderos Clandestinos; 16.464, sobre Venta de Productos Alimenticios Adulterados y otras disposiciones legales; 18.455, que fija Normas Sobre Producción, Elaboración y Comercialización de Alcoholes Etílicos, Bebidas Alcohólicas y Vinagres; 11.741, sobre Tabacos; 18.302 referidas a la seguridad nuclear; referidas al tráfico rodado, marítimo y aéreo, las leyes del Tránsito, General de Ferrocarriles, de Navegación y el Código Aeronáutico. Vinculadas a la protección del medio ambiente: las leyes 19.473, sobre Caza; 18.892 sobre Pesca y Acuicultura; la Ley de Bosques; el DL 176/1925 sobre seguridad animal; la Ley General de Urbanismo y Construcciones: 17.288 sobre Monumentos Nacionales; 18.362 que crea las áreas protegidas, etc.


Sin embargo, no existe una norma orgánica que regule la materia objeto de este proyecto de ley. Nuestra doctrina penal, lo ha venido tratando de manera dispersa en el correr de los años.


Se pretende regular delitos de Peligro que pongan en riesgo la vida y la salud de las personas. Su principal característica es hacer responsables a los administradores o gerentes de estos hechos, no sólo cuando actúan con dolo sino también en el actuar culposo.


Busca esta iniciativa, establecerlos como garantes de sus actividades frente a la sociedad. También de librarlos de dicha responsabilidad, cuando se hallan opuesto objetivamente a la conducta que cause el daño medio ambiental.


La Ley de Bases del Medio Ambiente, sólo establece un sistema de responsabilidad subjetiva en relación a los daños medio ambientales. Sin perjuicio de lo señalado por los autores, el derecho comparado ha establecido que en este tipo de acontecimientos, la responsabilidad debe ser objetiva, atendiendo al daño material causado, más que a la intencionalidad del agente que provoca el perjuicio.










Delitos de las personas jurídicas en el derecho comparado.


En las primeras codificaciones que se conocen (Código de Hammurabi) ya se establecía la responsabilidad de las personas jurídicas, así como también en el derecho griego. Sin embargo, esta tendencia fue suprimida en el derecho romano con la máxima: societas delinquere non potest” (las sociedades no pueden delinquir), evolucionando de esa manera a nuestros ordenamientos jurídicos de raíz latina castellana.

Esta última figura, también se mantuvo vigente en los derechos de los pueblos Nórdicos Indoeuropeos.

En la época moderna y producto de las teorías jurídicas francesas, especialmente de Savigny, se dejó de sancionar, ya que se señala que las personas jurídicas sólo son ficciones legales, por lo que es imposible establecer penas para “meras ficciones”.




Capacidad de acción de las personas jurídicas


Un acto, podrá ser calificado penalmente siempre que este sea voluntario. Von Lizt, señala que las personas jurídicas tienen capacidad de acción, ya que ésta en el derecho penal, no es muy distinta a la capacidad del derecho civil. En Holanda, Alemania, Estados Unidos, etc, pueden ser sancionadas punitivamente por sus actos. En Holanda, se exige, para que sea posible castigar a las personas jurídicas, que la actividad causante de daño no sea ajena a su actividad cotidiana. Es decir, que se le sancione por los ilícitos de peligro que se produzcan dentro del desarrollo de las actividades que le son propias.

Es así, como surge la figura de la comisión impropia. Ésta, busca la sanción de los directivos de las empresas en su posición de garantes de las mismas, aunque no hayan intervenido en la infracción penal que causó un grave daño. Deben responder, debido a su jerarquía en el organigrama que los obliga a garantizar la protección del bien...

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