Responsabilidad médica - Núm. 8, Noviembre 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 909455656

Responsabilidad médica

AutorJuan César Kehr
Páginas64-65
Responsabilidad
médica
Luces y algunas sombras del proyecto de
parto protegido (“Ley Adriana”) sobre
violencia gineco-obstétrica.
Juan César Kehr
juan.kehr@kehrabuid.cl
En tiempos de frenesí electoral y mucha
cobertura mediática de algunos polémicos
proyectos de ley, a su vez, en paralelo aunque
de manera más silenciosa, van alzándose
algunos proyectos destacables. Un ejemplo
claro es la denominada “Ley Adriana” o
proyecto de parto protegido que promueve
“los derechos de la mujer, del recién nacido,
del padre de esta última o persona significativa
para la mujer, en el ámbito de la gestación,
muerte gestacional, o perinatal, preparto, parto,
postparto y aborto en las causales establecidas
por la ley, así como también en torno a su
salud sexual y reproductiva”.
El proyecto tiene la ventaja de contar con
las firmas de diputados de todo el espectro
político y, en general, la sensación es que
logrará ser ley. Hoy por hoy, se encuentra en
primer trámite constitucional.
Para lograr los fines del proyecto, su
articulado establece (i) un catálogo (no
taxativo) de conductas prohibidas entre las que
destacan cesáreas innecesarias, episiotomías
de rutina, maniobra de Kristeller, la utilización
del caso clínico para docencia sin
consentimiento de la madre, el no respecto de
las causales de abortos en los casos
permitidos por ley, entre otros; (ii) la
obligatoriedad de un documento -similar al
consentimiento informado- denominado “plan
de parto” donde la madre, podrá establecer
sus deseos y decisiones en el ámbito del parto,
post parto y lactancia; (iii) que las carreras de la
salud (no distingue cuáles) deberán incorporar
a sus mallas una o más asignaturas que
promueven los contenidos de esta ley con
enfoque de género y derechos humanos; y (iv)
una propuesta de agravante para ser
incorporada al artículo 12 del Código Penal, a
saber: “Cometer el delito en el marco de
conductas y omisiones constitutivas de
violencia gineco-obstétrica.
¿Cuáles serán los efectos para la comunidad
jurídica? una vez que se publique se dotará al juez
de una ley de fondo mucho más acabada desde
donde pueda construir su estándar de lex artis ad
hoc. Los límites de la mala praxis quedarán más
demarcados.
Con todo, para evitar que la ley sea letra muerta,
como ocurre en algunas latitudes que han
legislado sobre la materia (México, Venezuela,
Argentina), será de suma importancia el reenvío a
algún reglamento donde los principios de
“Dignidad de trato”, “Autonomía de la mujer”,
“Privacidad y confidencialidad” y “Multiculturalidad”
se materialicen en un cambio cultural radical en
clínicas y hospitales. Solo de esa manera, la
prevalencia de cesáreas, episiotomías de rutina y
otras prácticas frecuentes en Chile, podrán ir
paulatinamente desapareciendo.

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