Responsabilidad médica - Núm. 9, Enero 2022 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 909455621

Responsabilidad médica

AutorOctavio Kehr
Páginas68-69
Responsabilidad
médica
Necesidad de Reformar los Periodos
Asistenciales Obligatorios.
Octavio Kehr
octavio.kehr@kehrabuid.cl
En términos generales, el Periodo Asistencial
Obligatorio (PAO) es la obligación que tienen los
médicos que gozaron de una beca de
especialización otorgada por el Ministerio de Salud
o por algún Servicio de Salud, en virtud de la cual
deben permanecer por el doble del periodo de
duración de su Beca en algún establecimiento de
salud público (Hospitales, Cesfam, entre otros),
como funcionarios públicos de dicho
establecimiento.
Ahora, si bien dichos programas han ayudado a
la formación de médicos en diversas
especialidades, existen una serie de problemas de
juridicidad respecto al actual sistema de PAOs.
Entre los más frecuentes destacamos: i) La falta de
límites respecto a qué se entiende por
discrecionalidad administrativa y; ii) El no pago de
horas extras en los casos expresamente previstos
en la ley.
En cuanto al primer punto, cabe señalar que el
otorgamiento de un cierto grado de
discrecionalidad en la toma de determinadas
decisiones a los Directores de Servicios de Salud,
no puede suponer una potestad ilimitada por parte
de éstos, debiendo sujetarse la discrecionalidad
administrativa a ciertos límites, como lo son cumplir
con los principios de razonabilidad,
proporcionalidad, probidad, juridicidad, y el de
protección a los derechos esenciales que emanan
de la naturaleza humana.
En este sentido, existen innumerables casos en
que médicos que están terminando su periodo de
formación, solicitan a los Directores de Servicio de
Salud modificar el lugar de devolución de su PAO,
amparándose en las causales contempladas en el
artículo 20 del Decreto Supremo Nº 91 del
Ministerio de Salud, como lo son: a)Razones de
salud, b)Situaciones personales y familiares
relevantes, c)Cambio en las condiciones de trabajo
o, d) Situaciones de carácter socioeconómicas
relevantes. Sin embargo, y a pesar de acreditarse
de modo fehaciente la procedencia de dichas
causales (Ej: tratamiento médico contra un cáncer)
vemos que dichas solicitudes son rechazadas de
plano por la Administración, sin esgrimirse ningún
tipo de argumento para justificar tal rechazo.
Respecto al segundo punto, cabe señalar que es
frecuente que médicos que realizan su especialidad
bajo la figura de “misión de estudios” -las cuales
constituyen legalmente “comisiones de servicio” con
goce de remuneraciones, según el artículo 43 de la Ley
Nº 19.378- se vean privados de recibir tal remuneración,
lo cual contraviene el principio de enriquecimiento sin
causa, entre otros (Dictámenes Nºs 13227 y Nº 2.750 de
la Contraloría General de la República, entre otros).
En síntesis, y dado la serie de problemas de orden
práctico y teórico que padece el actual sistema de
especialización para médicos, resulta imperioso que
tanto el legislador como la nueva autoridad sanitaria
que asumirá en marzo de este año, proponga una
modificación estructural al anacrónico sistema de PAOs
existente en Chile, en donde se pueda alcanzar un
verdadero equilibrio entre los derechos y obligaciones
de ambas partes.

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