Responsabilidad y fiscalización del uso de licencias sanciones
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LICENCIAS MÉDICAS
Y SUBSIDIOS
El pago al trabajador del subsidio a que da origen la licencia médica, deberá efec-
tuarse por las ISAPRE a lo menos con la misma periodicidad que se pagan las remu-
neraciones del trabajador, no pudiendo en caso alguno exceder a un mes.
Dicho pago se hará contra la presentación del recibo de recepción del formulario de
licencia.
Los trabajadores o sus cargas de familia, que consideren que el monto del subsidio
por licencia médica obtenido de la ISAPRE es inferior a lo establecido en la ley N°
18.469, podrán reclamar ante la Compin correspondiente al domicilio que el trabaja-
dor haya jado en el contrato de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del
artículo 35 de la ley N° 18.933.
El reclamo deberá ser presentado por escrito, detallando su naturaleza, acompaña-
do del formulario de licencia, de la liquidación del subsidio, del contrato celebrado
con la ISAPRE y de los otros antecedentes que se estimen pertinentes.
El trabajador tendrá un plazo de quince días hábiles, contados desde la fecha del re-
chazo de cancelación del subsidio o de su pago insuciente, para elevar el reclamo
ante la Compin.
RESPONSABILIDAD Y FISCALIZACIÓN DEL USO DE LICENCIAS
Las Compin y las ISAPRE, deberán scalizar el ejercicio legítimo del derecho a li-
cencia médica.
El profesional deberá mantener un registro de los pacientes a los cuales ha otorgado
licencias médicas, con los antecedentes que le dieron origen. El profesional deberá
vericar la identidad del paciente al extender la licencia.
Del mismo modo, deberá informar a las Unidades de Licencias Médicas, a las Com-
pin y a las ISAPRE correspondientes, de los antecedentes clínicos que obren en su
poder, en caso que éstos sean requeridos para el dictamen de autorización de la
licencia, dentro de las 48 horas siguientes a dicho requerimiento.
En caso que el profesional no otorgue la información requerida, la Compin, o la ISA-
PRE, decidirán sin dicho antecedente.
Toda vez que se constate una infracción a normas legales y reglamentarias que rijan
el uso, otorgamiento o autorización de licencias médicas, o cualquiera otra infracción
a las normas del presente reglamento, la Compin o la ISAPRE, deberá dar cuenta al
empleador, para que éste haga efectiva la responsabilidad administrativa que pudie-
re encontrarse comprometida o para que adopte las medidas laborales que fueren
procedentes, según se trate de trabajadores del sector público o privado. Además, si
así correspondiere, deberán remitirse los antecedentes a la Contraloría General de
la República, a la Superintendencia de Seguridad Social, a la Dirección del Trabajo
o a otros organismos de control competentes, para que adopten las medidas que las
irregularidades observadas justiquen.
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