Responsabilidad del albacea fiduciario - De los Albaceas Fiduciarios - Parte X De los Ejecutores Testamentarios - Derecho Sucesorio. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 358222706

Responsabilidad del albacea fiduciario

AutorRamón Dominguez Aguila - Ramón Domínguez Benavente
Páginas1312-1314
DERECHO SUC ESORIO
1312
gado, caducará por el mismo hecho el encargo”. En el fondo, es
que rechaza la designación. Importa poco o nada el motivo por
el que se niega a prestar el juramento, porque siempre caducará
la designación. Por tanto, el testador no ha dejado albacea que
pueda cumplir el encargo.
Las especies o la determinada suma destinada a esos encargos
quedarán entre los bienes relictos, si el testador no les ha dado
otro destino, para el supuesto que el designado albacea rechazara
el cargo.
1244.1. Jurisprudencia. Un antiguo fallo resolvió que “si una persona
es nombrada para el cargo de albacea general y también para el de
albacea fiduciario y acepta el primero, pero no en debida forma el
segundo, cumpliendo posteriormente encargos relacionados con
el fiduciario, obra en contravención al art. 1314, inc. 3º, que le
ordena aceptar el cargo en forma legal antes de la entrega o abono
de las especies o dineros asignados al encargo (Corte de Santiago,
19 de junio de 1879. Gac., 1879, sent. Nº 881, pág. 595).
Sección III
RESPONSABILIDAD DEL ALBACEA FIDUCIA RIO
1245. Principio. De conformidad con lo prevenido por el art.
1316: “El albacea fiduciario no estará obligado en ningún caso
a revelar el objeto del encargo secreto, ni a dar cuenta de su
administración”. De esta disposición se infiere que este albacea
no tiene responsabilidad alguna acerca de cómo ha invertido los
bienes que se le entregaron para el desempeño del cargo.
No es de extrañar lo que manda el art. 1315: “El albacea fidu-
ciario podrá ser obligado, a instancia de un albacea general, o de
un heredero, o del curador de la herencia yacente, y con algún
justo motivo, a dejar en depósito, o afianzar la cuarta parte de lo
que por razón del encargo se le entregue, para responder con
esta suma a la acción de reforma o a las deudas hereditarias, en
los casos prevenidos por ley.
Podrá aumentarse esta suma si el juez lo creyere necesario
para la seguridad de los interesados.
Expirados los cuatro años subsiguientes a la apertura de la
sucesión, se devolverá a el albacea fiduciario la parte que reste,
o se cancelará la caución”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR