Hacienda responde a las dudas de los diputados frente al proyecto de reforma tributaria - 9 de Abril de 2014 - El Mercurio - Noticias - VLEX 504236482

Hacienda responde a las dudas de los diputados frente al proyecto de reforma tributaria

-¿Cuál es porcentaje de recaudación por IVA y por Impuesto a la Renta, antes y después de la reforma?

En 2013, el IVA representó 8,1% del PIB y el Impuesto a la Renta 7,6%.

Con la reforma tributaria, el peso relativo del IVA pasará a representar un 8,5% del PIB y el Impuesto a la Renta un 9%. El IVA aumenta por el término de las exenciones en el sector construcción y por las estimaciones realizadas de reducción de la elusión.

-¿Cómo se benefician de la depreciación instantánea las empresas que invierten en capital humano y en tecnología?

El régimen del nuevo artículo del 14 ter propuesto en el proyecto de ley de reforma tributaria tiene múltiples beneficios. No solo permite depreciación instantánea, que en el caso de empresas pequeñas o medianas incluye las que invierten en tecnología, con lo que podrán beneficiarse con cargo a dicho mecanismo por las inversiones en los equipos necesarios para sus actividades. Adicionalmente, el proyecto contempla medidas como: i) un nuevo régimen de PPM; ii) el cambio de sujeto en el IVA; iii) el aumento del crédito por activo fijo, las que, sumadas a otras medidas de carácter transitorio, como iv) la rebaja de 15% de los PPM una vez aprobada la reforma, son todos beneficios que podrán utilizar este tipo de empresas.

-¿En qué cambia el concepto de habitualidad en la venta de viviendas respecto de lo que existe en la actualidad?

El proyecto de ley de reforma tributaria plantea que no deberá tributar el ingreso de la enajenación del único bien raíz de propiedad de personas naturales que sean contribuyentes del impuesto global complementario, o del impuesto único al trabajo, destinado a la habitación a la fecha de enajenación, y siempre que se trate del inmueble en que habita este o su familia, hasta por un máximo de 8.000 UF. Podrá descontarse el valor de las mejoras en caso de que hayan sido declaradas en la oportunidad que corresponda al Servicio de Impuestos Internos, y siempre con anterioridad a la enajenación, para ser incorporadas en la determinación del avalúo fiscal de la respectiva propiedad para los fines del impuesto territorial.

En caso de que no se encuentre en la situación anterior, el mayor valor se gravará según las siguientes reglas:

Si el bien raíz se enajenó antes de 1 año desde su adquisición, se grava la ganancia de capital con el Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o adicional;

Si se enajena después del año desde su adquisición, la ganancia se afecta con Global Complementario dividiéndola por el número de años (máximo diez años) en que el inmueble haya estado en poder del enajenante, produciéndose una reliquidación del tributo por todos esos años, para evitar que toda la ganancia se grave en el año de la venta. Los contribuyentes de impuesto adicional tendrán que aplicar las normas generales de dicho impuesto.

Con este nuevo régimen se evita la elusión del impuesto a las ganancias de capital de bienes de gran valor, quedando el beneficio solo para inmuebles...

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