Respecto del recurso de apelación - Código de Procedimiento Civil. Explicación alfabetizada, concordada y síntesis jurisprudencial. 7° Edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971841392

Respecto del recurso de apelación

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado, Universidad de Chile
Páginas419-443
TEMA 120
RESPECTO DEL RECURSO DE APELACIÓN
629.- RECURSO DE APELACIÓN. ADMISIBILIDAD.
Elevado un proceso en apelación, el tribunal superior debe examinar en
cuenta si el recurso es admisible o no y, además, si ha sido interpuesto dentro del
término legal.
En caso, de considerarlo inadmisible o extemporáneo, lo declarará sin lugar
desde luego o mandará traer los autos en relación sobre este punto.
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Ver art. 213 del C.P.C., en relación con los arts.186, 189, 201, 214, 222 y
781, del mismo cuerpo legal.
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL.
- “Queda en evidencia que el recurso de apelación en comento no contiene
ninguna de las menciones expuestas en la reflexión precedente, esto es, no se pide
por quien apela la revocación, modificación o enmienda del fallo recurrido y,
tampoco, la declaración que se pretende reemplace las que él contiene. Lo
consignado cobra más trascendencia, si se tiene en cuenta que tal fallo contiene
diversas decisiones que agravian al recurrente (...) Que de lo que se viene narrando
aparece que los sentenciadores, al resolver como lo hicieron,declarando
inadmisible la apelación en referencia por carecer de peticiones concretas, no
vulneraron ninguna de las disposiciones legales que indica como conculcadas quien
recurre. Sin perjuicio de lo que se dice, no está demás acotar que salvo las normas
de los artículos 189 y 213 del Código de Procedimiento Civil, las restantes están
relacionadas con aspectos atinentes al fondo de la causa que son ajenos al asunto
procesal que motivó la resolución del recurso de casación en estudio” (Ver Fallo
C.S, de fecha 15/12/2010).
630.- RECURSO DE APELACIÓN. ADMISIÓN PRUEBA SEGUNDA
INSTANCIA.MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER. RECEPCIÓN DE
PRUEBA TESTIMONIAL.
1) Salvo lo dispuesto en el inciso final del art.310 (Las excepciones de
prescripción, cosa juzgada, transacción y pago efectivo de la deuda, cuando ésta se
funde en un antecedente escrito, podrán oponerse en cualquier estado de la causa;
pero no se admitirán si no se alegan por escrito antes de la citación para sentencia en
primera instancia, o de la vista de la causa en segunda. Si se deducen en segunda, se
sigue el mismo procedimiento, pero en este caso el tribunal de alzada se pronunciará
sobre ellas en única instancia) y en los arts. 348 (Los instrumentos podrán
presentarse en cualquier estado del juicio hasta el vencimiento del término
probatorio en primera instancia, y hasta la vista de la causa en segunda instancia. La
agregación de los que se presenten en segunda instancia, no suspenderá en ningún
caso la vista de la causa; pero el tribunal no podrá fallarla, sino después de vencido
el término de la citación, cuando haya lugar a ella) y 385 (Fuera de los casos
expresamente previstos por la ley, todo litigante está obligado a declarar bajo
juramento, contestada que sea, la demanda, sobre hechos pertenecientes al mismo
juicio, cuando lo exija el contendor o lo decrete el tribunal en conformidad al art.
159. Esta diligencia se podrá solicitar en cualquier estado del juicio y sin suspender
por ella el procedimiento, hasta el vencimiento del término probatorio en primera
instancia, y hasta la vista de la causa en segunda. Este derecho solo lo podrán ejercer
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