Respecto del recurso de la aclaración, agregación o enmienda - Código de Procedimiento Civil. Explicación alfabetizada, concordada y síntesis jurisprudencial. 7° Edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971841391

Respecto del recurso de la aclaración, agregación o enmienda

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado, Universidad de Chile
Páginas417-418
625.- RECONVENCIÓN. SUSTANCIACIÓN Y FALLO. RÉPLICA.
AUMENTE EXTRAORDINARIO DE TÉRMINO PARA RENDIR PRUEBA
FUERA DE LA REPÚBLICA.
1) La reconvención se substanciará y fallará conjuntamente con la demanda
principal, sin perjuicio de lo establecido en el art. 172 (Cuando en un mismo juicio
se ventilen 2 o más cuestiones que puedan ser resueltas separada o parcialmente, sin
que ello ofrezca dificultad para la marcha del proceso, y alguna o algunas de dichas
cuestiones o parte de ellas, lleguen al estado de sentencia antes de que termine el
procedimiento en las restantes, podrá el tribunal fallar desde luego las primeras.
En este caso se formará cuaderno electrónico separado con las piezas
necesarias para dictar fallo y ejecutarlo).
2) De la réplica de la reconvención se dará traslado al demandante por 6
días.
3) No se concederá, sin embargo, en la reconvención aumento extraordinario
de término para rendir prueba fuera de la República cuando no deba concederse en
la cuestión principal.
Ver art. 316 del C.P.C., en relación con los arts. 170, 172, 317, 318, 330,
331 y 342 del mismo cuerpo legal.
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL:
- “Debe recordarse que el artículo 111 del CódigoOrgánico de Tribunales,
en cuanto a la extensión de la competencia, preceptúa que el tribunal competente
para conocer de un asunto, lo es igualmente para conocer de todas las incidencias
que en él se promuevan, agregando que también lo es para conocer de aquellas que
se susciten por vía de reconvención. Luego, a contrario sensu, el que no tiene
competencia para conocer de la demanda principal, se encuentra desprovisto de
ella para conocer y dirimir la demanda reconvencional” (Ver fallo C.S. de fecha
20/04/2011).
TEMA 119
RESPECTO DEL RECURSO DE LA ACLARACIÓN,
AGREGACIÓN O ENMIENDA
626.- RECURSO DE ACLARACIÓN, AGREGACIÓN O ENMIENDA.
OBJETO DEL MISMO.
Notificada una sentencia definitiva o interlocutoria a alguna de las partes, no
podrá el tribunal que la dictó alterarla o modificarla en materia alguna.
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