Respecto de la reconvención - Código de Procedimiento Civil. Explicación alfabetizada, concordada y síntesis jurisprudencial. 7° Edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971841390

Respecto de la reconvención

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado, Universidad de Chile
Páginas415-417
621.- REBELDÍAS. TRAMITACIÓN. EFECTOS.
Luego de vencido un plazo judicial para la realización de un acto procesal
sin que éste se haya practicado por la parte respectiva, el tribunal, de oficio o a
petición de parte, declarará evacuado dicho trámite en su rebeldía y proveerá lo que
convenga para la prosecución del juicio, sin certificado previo del secretario.
Ver art. 78 del C.P.C., en relación con los arts. 67, 91, 99, 123, 248, 318,
380, 394, 435 inc. 2, 466, 487, 684 y 715 del mismo cuerpo legal; arts.10 y 398 del
C.O.T.; art.322 del C.D.I.P.; y arts.124 y 125 del C. de J. M.
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL:
- “La rebeldía de la parte demandada debe ser considerada como una
negación a los argumentos que se exponen en la demanda”. (Ver Fallos: C. S., de
fecha 13-8-96 y C. A. Stgo., de fecha 29-10-00).
TEMA 118
RESPECTO DE LA RECONVENCIÓN
622.- RECONVENCIÓN. EXCEPCIONES DILATORIAS. EFECTOS
CUANDO SE ACOGEN POR EL TRIBUNAL.
1) Contra la reconvención hay lugar a las excepciones dilatorias enumeradas
en el art.303 (Incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda;
falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que
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