Respecto de los procedimientos posteriores a la prueba
Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
Cargo del Autor | Abogado, Universidad de Chile |
Páginas | 401-403 |
probatorio el tribunal, de inmediato, citará a las partes para oír sentencia,
eliminándose de esta forma la antigua referencia a que tal diligencia se dispondría
a petición de parte de manera escrita o verbal” (Ver Fallo C.S., de fecha
17/08/2012).
599.- PROCEDIMIENTO SUMARIO. SUBSTITUCIÓN DE UN
PROCEDIMIENTO A OTRO.
En los casos del inciso 1 del art.680, iniciado el procedimiento sumario
podrá decretarse su continuación conforme a las reglas del juicio ordinario, si
existen motivos fundados para ello. A la inversa, iniciado un juicio como ordinario,
podrá continuar con arreglo al procedimiento sumario, si aparece la necesidad de
aplicarlo (La solicitud en que se pida sustituir un procedimiento por otro se tramitará
incidentalmente).
Ver artículo 681 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los arts.
89, 313 y 691 del mismo cuerpo legal.
600.- PROCEDIMIENTO SUMARIO. VERBAL. FACULTAD DE LAS
PARTES.
El procedimiento sumario será verbal, sin embargo, las partes pueden, si lo
desean, presentar minutas escritas en que se establezcan los hechos invocados y las
peticiones que se formulen.
Ver art. 682 del C.P.C., en relación con los arts. 61, 451, 480, 492 y 649 del
mismo cuerpo legal.
TEMA 114
RESPECTO DE LOS PROCEDIMIENTOS POSTERIORES
A LA PRUEBA
601.- PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA PRUEBA.
CITACIÓN A LAS PARTES PARA OÍR SENTENCIA. EFECTOS.
Citadas las partes para oír sentencia, no serán admitidos escritos ni pruebas
de ningún género. Lo anterior se entiende, sin perjuicio de lo dispuesto en los arts.
83, 84, 159 y 290. Los plazos establecidos en los arts. 342 Nº3, 346 Nº3 y 347 que
hubieren comenzado a correr al tiempo de la citación para oír sentencia, continuarán
corriendo sin interrupción y la parte podrá, dentro de ellos, ejercer su derecho de
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