Respecto del procedimiento ejecutivo en las obligaciones de dar - Código de Procedimiento Civil. Explicación alfabetizada, concordada y síntesis jurisprudencial. 7° Edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971841383

Respecto del procedimiento ejecutivo en las obligaciones de dar

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado, Universidad de Chile
Páginas385-392
1) Puede tramitarse en una sola gestión para varias causas determinadas y
entre las mismas partes, si el conocimiento de todas corresponde al mismo tribunal
en primera instancia.
2) Se tramitará en cuaderno separado, expresándose al pedirlo los motivos
en que se funde. El tribunal ordenará que se rinda información para acreditarlos, con
solo la citación de la parte contra quien litigue o haya de litigar quien solicita el
privilegio.
3) La parte citada no se opone dentro de tercero día a la concesión del
privilegio: se rendirá la información, resolviéndose con el mérito de ella y de los
demás antecedentes acompañados o que el tribunal mande a agregar.
4) La parte se opone: el incidente se tramitará conforme a las reglas
generales.
5) En la gestión del citado privilegio deben ser oídos todos los funcionarios
judiciales a quienes pudiere afectar su concesión, si se presentan oponiéndose
antes de que sea resuelto el incidente. En caso de ser varios los que deduzcan
oposición, litigarán por una cuerda en los trámites posteriores a la presentación.
Ver arts. 130 inc.2°, 131,132 y 133 del C.P.C., en relación con los arts. 19,
69, 82, 89 a 91, 134 y 818 del mismo cuerpo legal; art.591 a 602 del C.O.T.
TEMA 111
RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO EN LAS
OBLIGACIONES DE DAR
573.- PROCEDIMIENTO EJECUTIVO EN LAS OBLIGACIONES DE
DAR. COSTAS.
Las costas causadas en el juicio serán de cargo del deudor, aunque éste
pague antes del requerimiento.
Ver art. 446 del C.P.C., en relación con los arts. 138 a 140, 457, 471, 490 y
505 del mismo cuerpo legal.
574.- PROCEDIMIENTO EJECUTIVO EN LAS OBLIGACIONES DE
DAR. CUADERNO DE APREMIO.
Se formará ramo separado con las diligencias relativas al embargo, a su
ampliación y al procedimiento de apremio, que tiene por objeto realizar los bienes
embargados y hacer el pago al acreedor.
Se pondrá testimonio en el ramo principal, de la fecha en que se practiquen
el embargo y la ampliación.
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