Respecto de la prescripción de la acción ejecutiva - Código de Procedimiento Civil. Explicación alfabetizada, concordada y síntesis jurisprudencial. 7° Edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971841380

Respecto de la prescripción de la acción ejecutiva

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado, Universidad de Chile
Páginas379-380
TEMA 108
RESPECTO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVA
563.- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVA.
El tribunal denegará la ejecución cuando la acción ejecutiva se encuentre
prescrita; salvo que se compruebe su subsistencia por alguno de los medios que
sirven para deducir esta acción en conformidad al artículo 434.
Ver art.442 del C.P.C., en relación con los arts.434, 437, 441 y 464 del
mismo cuerpo legal; y art.2515 C.C.
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL:
-Que, por lo demás, el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil
solo permite denegar la ejecución en los casos que señala, pero no autoriza a
declarar de oficio una prescripción cuando los títulos ejecutivos son de aquellos
que por su naturaleza prescriben en un plazo inferior a tres años. Así lo reconoce la
doctrina nacional cuando ha señalado que "el artículo 442 es una norma de
carácter excepcional dentro de la estructura dispositiva de procedimiento civil, y
por tanto, debe ser interpretada de manera restrictiva. El precepto en comento no
habla de toda obligación, sino que solamente de aquellas cuyo título tiene más de
tres años contados desde que la obligación se hizo exigible” (Cristian Maturana
Miquel. El Juicio Ejecutivo) (Ver fallo, C.A Concepción, de fecha 28-6-2012).
- “Que, al respecto, debe tenerse en consideración la norma que se contiene en el
artículo 442 del Código de Procedimiento Civil y que preceptúa que "El tribunal
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