Respecto de los peritos - Código de Procedimiento Civil. Explicación alfabetizada, concordada y síntesis jurisprudencial. 7° Edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971841376

Respecto de los peritos

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado, Universidad de Chile
Páginas365-367
Tema 104
RESPECTO DE LOS PERITOS
533.- PERITOS. ACEPTACIÓN DEL CARGO. CITACIÓN A LAS
PARTES AL ACTO DE RECONOCIMIENTO.
1) El perito que acepte el cargo deberá declararlo así, jurando desempeñarlo
con fidelidad.
2) De esta declaración, que habrá de hacerse por escrito dentro de los tres
días siguientes a la notificación, presencialmente o por vía remota mediante
videoconferencia ante un ministro de fe del tribunal, se dejará testimonio en los
autos a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
3) El perito encargado de practicar un reconocimiento deberá citar
previamente a las partes para que concurran si quieren.
Ver art. 417 del C.P.C., en relación con los arts. 40, 48, 56, 61, 62, 423 y
720 del mismo cuerpo legal; y arts. 209 y 240 del C.P.
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL:
- “La audiencia de reconocimiento es una sola, y puede realizarse durante
varios días”. (Ver Fallo: C. S., de fecha 25-1-95).
- “El hecho de que un perito omita citar las partes para efectuar la
diligencia pericial, constituye una omisión a un trámite esencial y puede
interponerse recurso de casación en la forma”. (Ver Fallo: C. A. Antofagasta, de
fecha 23-9-00).
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