Respecto de las notificaciones - Código de Procedimiento Civil. Explicación alfabetizada, concordada y síntesis jurisprudencial. 7° Edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971841366

Respecto de las notificaciones

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado, Universidad de Chile
Páginas329-341
TEMA 94
RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES
486.- NOTIFICACIONES. CONSTANCIA, FIRMAS Y CONTENIDO.
1) CONSTANCIA Y FIRMAS: La notificación se hará constar en el proceso por
diligencia que suscribirán el notificado y el ministro de fe, y si el primero no pudiere
o no quisiere firmar, debe dejarse testimonio del hecho en la misma diligencia.
2) CONTENIDO: La certificación deberá, además, señalar la fecha, hora y
lugar donde se realizó la notificación y, de haber sido hecha en forma personal,
precisar la manera o el medio con que el ministro de fe comprobó la identidad del
notificado.
Ver art. 43 del C.P.C., en relación con los arts. 39, 45, 59, 60 y 61 del
mismo cuerpo legal; art.241 del C.P.; y art.393 del C.O.T.
487.- NOTIFICACIONES. DESIGNACIÓN DE DOMICILIO HECHA
POR EL LITIGANTE.
Para los efectos del artículo 48, todo litigante deberá, en su primera gestión
judicial, designar un domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en
que funcione el tribunal respectivo. Sus abogados patrocinantes y
mandatarios judiciales deberán, además, designar en su primera presentación un
medio de notificación electrónico que el juez califique como expedito y eficaz, bajo
apercibimiento de serles notificadas por estado diario todas las resoluciones que se
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