Respecto de las medidas prejudiciales precautorias - Código de Procedimiento Civil. Explicación alfabetizada, concordada y síntesis jurisprudencial. 7° Edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971841359

Respecto de las medidas prejudiciales precautorias

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado, Universidad de Chile
Páginas314-316
TEMA 87
RESPECTO DE LAS MEDIDAS PREJUDICIALES PRECAUTORIAS
474.- MEDIDAS PREJUDICIALES PRECAUTORIAS. PLAZO PARA
PRESENTAR DEMANDA.
Luego de aceptada la solicitud de las medidas prejudiciales precautorias
mencionadas en el artículo 279 del C.P.C., el solicitante deberá presentar su
demanda en el plazo de diez días (puede ampliarse hasta 30 días por motivos
fundados), pidiendo se mantengan las medidas decretadas.
Ver inc. 1 del art. 280 del C.P.C., en relación con los arts. 64, 66, 67, 254,
287, 290, 473 y 474 del mismo cuerpo legal.
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL:
- “No constituye error susceptible de poder corregirse de oficio la distinta
interpretación del art. 280 del C.P.C., respecto a si la mantención de las medidas
prejudiciales, en carácter de precautorias, debe solamente pedirse en la demanda
anunciada o es posible también hacerlo en el respectivo cuaderno relativo a éstas
medidas”. (Ver Fallo: C. S., de fecha 25-1-89).
- “Las medidas prejudiciales precautorias es posible pedirlas no solo
previo a la presentación de la demanda, sino también cuando ésta hubiere sido
presentada y no se halle notificada, caso en el cual no rige la obligación del art.
280 del C.P.C.” (Ver Fallo: C. A. Rancagua, de fecha 6-11-00).
- “En cuanto a la infracción que el recurrente denuncia al artículo 280 del
Código de Procedimiento Civil, esta debe ser desechada, porque tiene como
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