Respecto de las medidas precautorias - Código de Procedimiento Civil. Explicación alfabetizada, concordada y síntesis jurisprudencial. 7° Edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971841357

Respecto de las medidas precautorias

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado, Universidad de Chile
Páginas301-306
Ver inc. 4º art. 159 del C.P.C.
TEMA 85
RESPECTO DE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS
449.- MEDIDAS PRECAUTORIAS. ALZAMIENTO DE LAS
MISMAS.
Siendo todas las medidas precautorias esencialmente provisionales, deben
hacerse cesar, pero siempre que desaparezca el peligro que se ha procurado evitar o
se otorguen cauciones suficientes.
Ver art.301 del C.P.C. en relación con los arts.158, 176 y 774 del mismo
cuerpo legal.
450.- MEDIDAS PRECAUTORIAS. CAUCIÓN. EXIGENCIA DEL
TRIBUNAL.
Si lo considera necesario, y no tratándose de medidas expresamente
autorizadas por la ley, el tribunal puede exigir caución al actor para responder de los
perjuicios que se originen.
Ver art. 298 del C.P.C.
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL:
- “Que para decretar la prohibición de celebrar actos o contratos respecto
de bienes que no son materia del juicio es menester, en primer término, que las
facultades del demandado no ofrezcan suficiente garantía para asegurar el
resultado del juicio. Su fundamento principal es lo que la doctrina denomina
301

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