Respecto del mandamiento de ejecución y embargo - Código de Procedimiento Civil. Explicación alfabetizada, concordada y síntesis jurisprudencial. 7° Edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971841352

Respecto del mandamiento de ejecución y embargo

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado, Universidad de Chile
Páginas289-292
TEMA 80
RESPECTO DEL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO
436.- MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO.
CONTENIDO.
1) Orden de requerir de pago al deudor, requerimiento que debe hacérsele
personalmente. Si no es habido, se procederá según lo dispone el art. 44,
expresándose en la copia a que dicho art. se refiere, además del mandamiento, el día,
hora y lugar que fije el ministro de fe para practicar el requerimiento.
Si el deudor no concurre a esta citación, se hará de inmediato el embargo.
En caso de que el deudor hubiere sido notificado personalmente o con
arreglo al art. 44 para otra gestión anterior al requerimiento, se procederá a éste y a
los demás trámites del juicio, en conformidad a lo establecido en los arts. 48 a 53.
La designación del domicilio que exige el art. 49, debe hacerse en tal caso por el
deudor dentro de los dos días subsiguientes a la notificación, o en su primera gestión
si alguna hace antes de vencido este plazo.
2) Orden de embargar bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir la
deuda con sus intereses y las costas, si no paga en el acto.
3) Designación de un depositario profesional que deberá recaer en la
persona que, bajo su responsabilidad, designe el acreedor o en persona de
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