Respecto del informe de peritos - Código de Procedimiento Civil. Explicación alfabetizada, concordada y síntesis jurisprudencial. 7° Edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971841335

Respecto del informe de peritos

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado, Universidad de Chile
Páginas219-223
TEMA 63
RESPECTO DEL INFORME DE PERITOS
315.- INFORME DE PERITOS. CUÁNDO PROCEDE.
1) Se oirá dicho informe en todos aquellos casos en que la ley así lo dispone,
sea que se valga de estas expresiones o de otras que indiquen la necesidad de
consultar opiniones periciales.
2) Cuando por ley se ordene que sea resuelto un asunto en juicio práctico o
previo informe de peritos, se entienden cumplidas tales disposiciones agregando el
reconocimiento y dictamen pericial en conformidad a las reglas del párrafo 6, Título
XI, Libro II del C.P.C., al procedimiento que corresponda usar, según la naturaleza
de la acción deducida.
3) Podrá también oírse informe de peritos sobre puntos de hecho para cuya
apreciación se necesiten conocimientos especiales de alguna ciencia o arte; y sobre
puntos de derecho referentes a alguna legislación extranjera.
Ver arts. 409 al 411 del C.P.C., en relación con los arts. 159, 350, 404, 438,
486, 537, 567, 571, 602, 657, 761, 865 y 895 del mismo cuerpo legal; arts.199, 848,
1943, 1335, 2002 y 2006, del C.C.; art.133, 134, 208 y 209 del C. de C.; art.455 del
C.P.; art.235 del C. de Min.
316.- INFORME DE PERITOS. DERECHOS DE LAS PARTES EN
EL ACTO DE RECONOCIMIENTO. ACTA DE RECONOCIMIENTO.
1) Las partes pueden hacer las observaciones que estimen oportunas, y
también pedir se hagan constar los hechos y circunstancias que consideren
pertinentes; pero no tomarán parte en las deliberaciones de los peritos, ni estarán en
ellas presentes.
2) De todo lo obrado se levantará acta, en la cual se consignarán los
acuerdos celebrados por los peritos.
Ver art. 419 del C.P.C., en relación con los arts. 61, 405, 407, 418, 423 y
917 del mismo cuerpo legal.
317.- INFORME DE PERITOS. GASTOS Y HONORARIOS.
CONSIGNACIÓN. NOTIFICACIÓN DE ESTA ÚLTIMA. PARTE NO
EFECTÚA CONSIGNACIÓN. CONSECUENCIAS.
1) Los gastos y honorarios que se originen por la diligencia misma o por la
comparecencia de la otra parte al lugar donde debe practicarse, serán de cargo de
quien la haya solicitado; salvo que el tribunal estime necesaria la medida para el
esclarecimiento de la cuestión, y sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva
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