Respecto de las excepciones dilatorias y perentorias - Código de Procedimiento Civil. Explicación alfabetizada, concordada y síntesis jurisprudencial. 7° Edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971841324

Respecto de las excepciones dilatorias y perentorias

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado, Universidad de Chile
Páginas181-184
TEMA 52
RESPECTO DE LAS EXCEPCIONES DILATORIAS Y PERENTORIAS
257.- EXCEPCIONES DILATORIAS. ENUMERACIÓN.
1) Incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda.
2) Falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal
del que comparece a su nombre.
3) Litis pendencia.
4) Ineptitud del libelo por razón de falta de algún requisito legal en el modo
de promover la demanda.
5) Beneficio de excusión.
6) En general las que se refieran a la corrección del procedimiento sin
afectar al fondo de la acción deducida.
Ver art. 303 del C.P.C., en relación con los arts. 6, 8, 9, 83 a 86, 101, 111,
112, 254, 256, 304, 305, 310 y 464 del mismo cuerpo legal; arts.2357 y 2358 del
C.C.; arts.14, 18, 45, 50 a 53, 63, 96, 98, 108, 134 y Ss. y 181 del C.O.T.
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL:
- “La falta de legitimación pasiva no es constitutiva de ninguna de las
excepciones dilatorias señaladas en el artículo 303, ya que éstas apuntan no a la
calidad del demandado como obligado a soportar la acción, sino que simplemente a
la validez de la relación jurídica procesal”.(Ver Fallos: C. A. Valparaíso, de fecha
26-8-97; C. S., de fecha 11-6-02).
- “De la lectura del libelo de fojas 25 que contiene la demanda ejecutiva, se
constata que la acción de cobro allí intentada deviene del resultado positivo
obtenido por el ejecutante en la gestión preparatoria de la vía ejecutiva de
notificación judicial de protesto de cheque, (…) gestión en la que se contiene una
detallada individualización del acreedor solicitante, como también se precisa la
designación del abogado compareciente como patrocinante y apoderado del actor.
De este modo y no siendo posible desvincular los términos de la gestión
preparatoria con los de la demanda ejecutiva, basada esta última en el título
ejecutivo logrado en virtud del ejercicio de la primera, no cabe duda alguna de que
la demanda de autos no resulta inepta en cuanto a la individualización del
demandante, pues lógicamente ha de entenderse integrada para los efectos del
cumplimiento de las exigencias contenidas en el artículo 254 del Código de
Procedimiento Civil con la actuación procesal que le precede tendiente a la
obtención de un título ejecutivo que posibilite el ejercicio de la acción de cobro del
mismo”. (Ver Fallo: C. S., de fecha 23-02-16).
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