Respecto del discernimiento de la tutela o curaduría - Código de Procedimiento Civil. Explicación alfabetizada, concordada y síntesis jurisprudencial. 7° Edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971841312

Respecto del discernimiento de la tutela o curaduría

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado, Universidad de Chile
Páginas141-141
TEMA 40
RESPECTO DEL DISCERNIMIENTO DE LA TUTELA O CURADURIA
200.- DISCERNIMIENTO DE TUTELA O CURADURÍA. DECRETO
JUDICIAL QUE AUTORIZA AL TUTOR O CURADOR PARA EJERCER
SU CARGO, SE REDUCE A ESCRITURA PÚBLICA. EXCEPCIONES.
Esta escritura pública es firmada por el juez que aprueba o hace el
nombramiento. No es necesaria como solemnidad respecto de los curadores para
pleito o ad litem, ni para los demás tutores o curadores, cuando la fortuna del pupilo
sea escasa a juicio del tribunal, sirviendo de título, en estos casos, la resolución en
que se nombre el guardador o se apruebe su designación.
Ver art. 854 del C.P.C., en relación con los arts.263 a 265, 373 y 494 C.C.
201.- DISCERNIMIENTO DE TUTELA O CURADURÍA.
OTORGAMIENTO DE FIANZA POR ESCRITURA PÚBLICA.
Para que el tribunal mande otorgar la escritura de discernimiento o dar copia
del título, en el caso del inciso 2° del art. 854 estudiado en el párrafo anterior, es
necesario que preceda el otorgamiento por escritura pública de la fianza a que el
tutor o curador esté obligado, fianza que deberá ser aprobada por el tribunal, con
audiencia del defensor respectivo.
Los curadores interinos que hayan de durar o hayan durado 3 meses o más
en el ejercicio de su cargo, no están dispensados de la fianza.
En el escrito en que se solicita el discernimiento de una tutela o curaduría se
podrá ofrecer la fianza necesaria; y el tribunal se pronunciará en una misma
resolución sobre lo uno y lo otro.
Podrán también ser una misma la escritura de fianza y la de discernimiento.
Ver arts.855, 856 y 857 del C.P.C., en relación con los arts. 373 a 376 del
C.C.
202.- DISCERNIMIENTO DE TUTELA O CURADURÍA. TUTOR O
CURADOR TESTAMENTARIO. PRESENTACIÓN AL TRIBUNAL.
Para solicitar el discernimiento de la tutela o curaduría, presentará al tribunal
el nombramiento que se le haya hecho y hará constar que se han verificado las
condiciones legales necesarias para que el nombramiento tenga lugar.
Encontrando justificada la petición, el tribunal aprobará el nombramiento,
mandando discernir el cargo, previa audiencia del defensor de menores.
Ver art.853 del C.P.C., en relación con los art.373 y ss., del C.C.; art. 366
C.O.T.
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