Respecto de la declaración del derecho al goce de censos - Código de Procedimiento Civil. Explicación alfabetizada, concordada y síntesis jurisprudencial. 7° Edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971841303

Respecto de la declaración del derecho al goce de censos

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado, Universidad de Chile
Páginas121-122
TEMA 31
RESPECTO DE LA DECLARACIÓN DEL DERECHO
AL GOCE DE CENSOS
165.- DECLARACIÓN DEL DERECHO AL GOCE DE CENSOS.
LLAMAMIENTO DEL TRIBUNAL A QUIENES PRETENDAN DICHO
GOCE.
Reclamado el derecho en estudio, el tribunal llamará por medio de 3 avisos
que serán publicados de 8 en 8 días a lo menos en un diario de la comuna, si lo hay,
o de la capital de la región, en el caso contrario, a los que se crean llamados al goce
del censo, a fin de que hagan uso de su derecho.
Ver art. 903 del C.P.C.
166.- DECLARACIÓN DEL DERECHO AL GOCE DE CENSOS. NO
PRESENTACIÓN DEL CONTRADICTOR.
Si comprobada la constitución del censo, no se presenta el contradictor
(debe certificarlo el secretario antes del último decreto), el tribunal decretará el
derecho del compareciente, si acredita los requisitos establecidos en el art.902
(Fallecimiento del último censualista, y el llamamiento establecido a favor del
compareciente por el acto constitutivo del censo o de la antigua vinculación que se
haya convertido en él, o por la ley).
Ver art. 905 del C.P.C.
167.- DECLARACIÓN DEL DERECHO AL GOCE DE CENSOS.
PETICIÓN AL TRIBUNAL COMPETENTE DE QUIEN PRETENDA
ENTRAR EN EL GOCE DE TRANSMISIÓN FORZOSA.
Debe solicitar al tribunal competente que le declare su derecho, previa la
comprobación de los requisitos legales y de las formalidades necesarias.
Ver art. 901 del C.P.C.
168.- DECLARACIÓN DEL DERECHO AL GOCE DE CENSOS.
PRESENTACIÓN DEL CONTRADICTOR. ESPECIALIDADES DE LA
DEMANDA.
Compareciendo uno o más contradictores, se seguirá con ellos el juicio
sobre mejor derecho a censo, sirviendo de demanda la solicitud de denuncia, y con
las especialidades siguientes:
1) Se admitirán en cualquier estado del juicio; y salvo lo dispuesto en el
número 5 de este mismo párrafo, cada contradictor lo tomará en el estado que se
encuentre.
2) En la solicitud de oposición fundará su derecho el que la presente.
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