Respecto de las cuestiones de competencia
Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
Cargo del Autor | Abogado, Universidad de Chile |
Páginas | 113-116 |
TEMA 28
RESPECTO DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA
154.- CUESTIONES DE COMPETENCIA. APELACIÓN
INHIBITORIA. TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER DE ELLA.
Las apelaciones a las que se refiere el art.107 se llevarán ante el tribunal a
quien correspondería conocer de la contienda de competencia; pero si los tribunales
dependen de diversos superiores, iguales en jerarquía, conocerá de la apelación el
superior del tribunal que haya dictado la sentencia apelada.
Ver art.108 del C.P.C., en relación con los arts.107, 198, 203 y 205 del
mismo cuerpo legal; y arts.190 a 192 del C.O.T.
155.- CUESTIONES DE COMPETENCIA. APELACIÓN. TRAMITACIÓN.
El superior que conozca de la apelación o que resuelva la contienda de
competencia declarará cuál de los tribunales inferiores es competente o que
ninguno de ellos lo es.
Para pronunciar resolución, citará a uno y otro litigante, pudiendo pedir los
informes que estime necesarios, y aun recibir a prueba el incidente. Si los tribunales
de cuya competencia se trata ejercen jurisdicción de diferente clase, se oirá también
al fiscal judicial.
Ver art. 109 del C.P.C., en relación con los arts. 159 y 207 del mismo
cuerpo legal; arts.190 a 193 y 357 del C.O.T.; y arts.10 y 70 A C.J.M.
156.- CUESTIONES DE COMPETENCIA. INTERPOSICIÓN.
Las partes pueden promover cuestiones de competencia por inhibitoria o por
declinatoria.
Las que hayan optado por uno de estos medios, no podrán después
abandonarlo para recurrir al otro, ni emplearse los dos simultáneamente ni
sucesivamente.
Ver art. 101 del C.P.C., en relación con los arts. 17, 82, 87, 102, 111, 113 y
303 Nº1 y 3 del mismo cuerpo legal; arts.108, 115 y Ss., 134 y Ss., del C.O.T.; y
arts.17, 174, 175 y 176 del C.J.M.
157.- CUESTIONES DE COMPETENCIA. INHIBITORIA. RESOLUCIONES
APELABLES.
Solo son apelables la resolución que niega lugar a la solicitud de inhibición
(art.102) y la que pronuncie el tribunal requerido accediendo a la inhibición.
Ver art.107 del C.P.C., en relación con los arts. 102, 104, 105, 186, 189, 193
y 210 del mismo cuerpo legal.
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