Respecto de la contestación de la demanda - Código de Procedimiento Civil. Explicación alfabetizada, concordada y síntesis jurisprudencial. 7° Edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971841295

Respecto de la contestación de la demanda

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado, Universidad de Chile
Páginas97-98
Tema 23
RESPECTO DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
130.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. PLURALIDAD DE
DEMANDADOS.
Si obran separada o conjuntamente, el término para contestar la demanda
correrá para todos a la vez, y se contará hasta que expire el último término parcial
que corresponda a los notificados.
Ver inc. 1 del art. 260 del C.P.C.
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL:
- “Cualquiera de los demandados está facultado desde su notificación para
deducir las excepciones dilatorias dentro del plazo para contestar la demanda,
aunque el plazo todavía no ha empezado a correr, y por ende, no ha terminado por
no haberse notificado la demanda a los demás demandados. En esta situación se
esperará el término de este último plazo para dar por evacuado el trámite de la
contestación” (Ver fallo C.A., Concepción, de fecha 05/07/2012).
- “Que los artículos 11 y 260 del Código de Procedimiento Civil son
normas para la regulación del proceso y no para la decisión de la materia
controvertida, por lo que no pueden servir de fundamento a un recurso de casación
en el fondo.
Funda las infracciones en análogas argumentaciones a las esgrimidas en la
casación en la forma, esto es, en haberse notificado a la mandataria de Ronald
Jeffrey en circunstancias que su poder estaba limitado en cuanto a contestar nuevas
demandas y que, por tanto, no pudo correr el plazo que es común para las partes;
infracción de los artículos 11 y 260 del Código de Procedimiento Civil; la violación
del artículo 776 del mismo cuerpo legal se hace consistir en la dejación por parte
del Tribunal de su facultad de obrar de oficio en aquellos casos de vicios graves
que importan la nulidad de todo lo obrado y la infracción a la Carta Fundamental
la hace consistir en que no se habría dado lugar al debido proceso al no haberse
notificado legalmente a uno de los demandados y no haber podido correr el plazo
para contestar. Que en cuanto a la infracción de los artículos 11 y260 del Código
de Procedimiento Civil cabe tener presente que son normas para la regulación del
proceso y no para la decisión de la materia controvertida por lo que no pueden
servir de fundamento a un recurso de casación en el fondo” (Ver Fallo C.S., de
fecha 06/08/1992).
97

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR