Respecto de los bienes embargados y de los bienes inembargables - Código de Procedimiento Civil. Explicación alfabetizada, concordada y síntesis jurisprudencial. 7° Edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971841289

Respecto de los bienes embargados y de los bienes inembargables

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado, Universidad de Chile
Páginas75-78
TEMA 17
RESPECTO DE LOS BIENES EMBARGADOS Y DE
LOS BIENES INEMBARGABLES
91.- BIENES EMBARGADOS. ADMINISTRACIÓN.
Ver Explicaciones Nº60 y N°61.
92.- BIENES EMBARGADOS. CUANDO CONSISTEN EN EL
DERECHO DE GOZAR UNA COSA O PERCIBIR SUS FRUTOS.
FACULTAD DEL ACREEDOR.
Puede elegir, solicitando que se dé en arriendo o que se entregue en prenda
pretoria este derecho.
Si elige lo primero, el arrendamiento se hará en remate público fijadas
previamente por el tribunal, con audiencia verbal de las partes, las condiciones que
hayan de tenerse como mínimum para las posturas.
El remate será anunciado al público con anticipación de 20 días, en la forma
y en los lugares expresados por el art.489.
Ver art.508 del C.P.C., en relación con el art.445 del mismo cuerpo legal; y
art.2445 del C.C.
93.- BIENES EMBARGADOS. FONDOS QUE RESULTAN DE SU
REALIZACIÓN.
Se consignarán directamente por los compradores, o por los arrendatarios, a
la orden del tribunal que conozca de la ejecución.
En el evento de haberse interpuesto apelación de la sentencia, no procederá
el pago al ejecutante, pendiente el recurso, sino en caso de que caucione las resultas
del mismo.
Ver art.509 del C.P.C., en relación con los arts.451, 475, 491 y 515 del
mismo cuerpo legal.
94.- BIENES EMBARGADOS. PRODUCTO DE LOS BIENES.
APLICACIÓN.
Si el ejecutante no está completamente reintegrado, no podrán aplicarse las
sumas percibidas por los bienes embargados a ningún otro objeto que no haya sido
declarado preferente por sentencia ejecutoriada.
Las costas procedentes de la ejecución gozan de preferencia aun sobre el
crédito mismo.
Ver art.513 del C.P.C., en relación con los arts.174, 456, 492, 516, 518 y
525 a 529 del mismo cuerpo legal.
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