Respecto de los árbitros y de los árbitros arbitradores - Código de Procedimiento Civil. Explicación alfabetizada, concordada y síntesis jurisprudencial. 7° Edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971841284

Respecto de los árbitros y de los árbitros arbitradores

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado, Universidad de Chile
Páginas61-64
Tema 12
RESPECTO DE LOS ÁRBITROS Y DE LOS ÁRBITROS ARBITRADORES
70.- ÁRBITROS. ARCHIVO DE EXPEDIENTES.
Aquellos expedientes fallados por árbitros o arbitradores deben ser
archivados en la comuna o agrupación de comunas donde se haya constituido el
compromiso, en el oficio del funcionario a quien correspondería su custodia si se
hubiera seguido el juicio ante los tribunales ordinarios.
Ver art. 644 del C.P.C., en relación con los arts.225, 227, 231, 232 y 236 del
C.O.T.
71.- ÁRBITROS ARBITRADORES. ACTOS DE SUSTANCIACIÓN.
Los practicará solo o con asistencia de un ministro de fe, según lo estime
conveniente, consignando por escrito los hechos que pasen ante él y cuyo testimonio
le exijan los interesados, sí fueren necesarios para el fallo.
Aquellas diligencias probatorias concernientes al juicio de compromiso que
se practiquen ante los tribunales ordinarios, se someterán a las reglas establecidas
para éstos.
Ver art. 639 del C.P.C., en relación a los arts. 61, 632 a 634 y 648 del mismo
cuerpo legal.
72.- ÁRBITROS ARBITRADORES. PROCEDIMIENTOS Y FALLO.
OBLIGATORIEDAD.
El árbitro arbitrador solamente está obligado a guardar en sus
procedimientos y fallo las reglas que las mismas partes hubieren expresado en el
acto constitutivo del compromiso.
En caso de que las partes no dijeran nada al respecto, debe observar las
reglas establecidas en los arts. 637 a 641 C.P.C.
Ver art. 636 C.P.C., en relación a los arts. 628, 637 al 641 del mismo cuerpo
legal; arts.223 y 235 del C.O.T.; art.358 a 360, 392 a 394 y 397 C. del T.; y art.36
del D.F.L. Nº164, Ley de Concesiones.
73.- ÁRBITROS ARBITRADORES. REGLAS A LAS QUE SE
HAYAN SOMETIDOS.
1) Oír a los interesados (si no le es posible reunirlos, por separado).
2) Recibir y agregar al proceso los instrumentos que le presenten.
3) Practicar las diligencias que estime necesarias para el conocimiento de los
hechos, como, por ejemplo, recibir la causa a prueba.
4) Dar su fallo en el sentido que la prudencia y la equidad le dicten.
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