Respecto del allanamiento de la demanda - Código de Procedimiento Civil. Explicación alfabetizada, concordada y síntesis jurisprudencial. 7° Edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971841281

Respecto del allanamiento de la demanda

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado, Universidad de Chile
Páginas55-56
TEMA 9
RESPECTO DEL ALLANAMIENTO DE LA DEMANDA
62.- ALLANAMIENTO DE LA DEMANDA. DEMANDADO ACEPTA
LLANAMENTE PETICIONES DEL DEMANDANTE.
Si ello ocurre o si en sus escritos no contradice en materia substancial y
pertinente los hechos sobre que versa el juicio, el tribunal manda citar a las partes
para oír sentencia definitiva, luego de evacuado el traslado de la réplica.
El hecho de que el juez deba continuar adelante la tramitación del juicio se
explica porque cualquiera de las dos partes (demandante o demandado) puede
formular observaciones en los escritos de réplica y dúplica).
Ver art. 313 del C.P.C., en relación a los arts. 7, 254, 309, 311, 318, 326,
432, 433, 584, 685, 795 Nº7 y 800 del mismo cuerpo legal; art.12 del C.C.
Concluidos los trámites que deben preceder a la prueba, esto es, el período
de discusión el tribunal debe proceder a hacer un examen personal de los autos, el
cual le permitirá llegar, indefectiblemente, a dos conclusiones: a) citar a las partes
para oír sentencia; o b) recibir la causa a prueba. Y ¿cuándo adoptará una u otra
actitud?
Debe citar a las partes para oír sentencia, cuando: a) El demandado acepta
llanamente las peticiones del demandante, es decir, cuando se allana a la demanda.
En este caso no hay hechos controvertidos que sean necesarios acreditar, por lo
tanto, tampoco hay prueba alguna que rendir; o b) El demandado en sus escritos no
contradice en materia substancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio; o
c) Las partes piden que se falle el pleito sin más trámite.
A la inversa, debe recibir la causa a prueba cuando estima que hay o puede
haber controversia sobre algún hecho substancial y pertinente en el juicio. En otras
palabras, el juez recibe la causa a prueba cuando la controversia recae sobre hechos;
si ésta versa sobre el derecho no es necesaria la recepción de la causa a prueba
porque el derecho no requiere prueba. Con todo, no toda contro-versia fáctica puede
dar origen a la necesidad de probar. Solo aquella que recae sobre hechos que sean
considerados sustanciales y pertinentes, o sea, que tenga conexión con el asunto de
que se trata el juicio, y que de su existencia o inexistencia dependa la consecuencia
jurídica que se reclama. Ejemplo de hecho controvertido insubstancial: se demanda
una suma de dinero a título de indemnización de perjuicios por incumplimiento de
un contrato y las partes discutimos acerca de qué notario intervino en la autorización
de la escritura pública. Ejemplo de hecho controvertido impertinente: demando la
suma de un millón de pesos, a título de mutuo, y discutimos, en cambio, si fui o no
esta primavera a Buenos Aires. Obviamente toda la controversia fáctica sobre la que
deben determinarse los hechos sustanciales y pertinentes, han de producirse en los
escritos anteriores a la recepción de la causa a prueba, es decir, en el periodo de
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