Respecto de las actuaciones y atribuciones de los parlamentarios en materias laborales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502831

Respecto de las actuaciones y atribuciones de los parlamentarios en materias laborales.

Fecha31 Octubre 2007
Número de Iniciativa5449-07
Fecha de registro31 Octubre 2007
EtapaArchivado
MateriaACTIVIDAD PARLAMENTARIA, DERECHO DEL TRABAJO, PARLAMENTARIOS
Autor de la iniciativaBianchi Chelech, Carlos
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Nuestro <a href="https://vlex.cl/vid/decreto-100-fija-texto-refundido-chile-238926458">Constitución Politica</a> es conocida por su exacerbado carácter presidencialista, cuestión que se ve reflejada en cada una de la toma de decisiones en las mas diversas materias , en donde casi sin contrapeso, la figura presidencial posee un grado d

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE AUMETA LAS ATRIBUCIONES DEL CONGRESO NACIONAL EN MATERIA LABORAL


Nuestro Constitución Política es conocida por su exacerbado carácter presidencialista, cuestión que se ve reflejada en la toma de decisiones de las mas diversas materias, en donde casi sin contrapeso, la figura presidencial posee un grado de prevalencia tan significativo que muchas veces deja sin capacidad de actuación a los otros poderes del Estado, especialmente al Congreso Nacional, que solo juega un papel pasivo frente a la voluntad presidencial.


Este presidencialismo exacerbado, ha dominado nuestra escena política desde el retorno a la democracia en el año 1990, y se puede afirmar que ha tenido positivos efectos para el funcionamiento de nuestra institucionalidad democrática; las cifras macroeconómicas y la inserción progresiva del país en el mundo desarrollado son muestras de ello.


No obstante lo anterior, no podemos al mismo tiempo desconocer los vicios que dicho sistema tiene, sobretodo en relación a la posibilidad de la efectividad del trabajo que pueden desarrollar los miembros del Congreso Nacional, quienes son, por su carácter de elección democrática directa, los que mejor representan a la soberanía popular y al ejercicio democrático.

Dicha carencia de atribuciones por parte de los legisladores, es claramente percibida por la población en general, que mayoritariamente considera de poca o nula utilidad para su vida diaria, el trabajo que desarrollan los parlamentarios, con el consiguiente descrédito que ello significa para la clase política y en general para la vida en democracia.















El articulo 65 de la Constitución Política de la Republica establece que las leyes pueden tener su origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija el Presidente de la Republica o por moción de cualquiera de sus miembros, el mismo articulo 65 enumera luego una lista de materias que corresponden a la iniciativa exclusiva del Presidente de la Republica. Dicha amplia enumeración incluye temas centrales dentro de la organización del país tales como
la alteración de la división política o administrativa del país, o con la administración financiera o presupuestaria del Estado. La
iniciativa exclusiva incluye también el imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión.

La creación de nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; el suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones o el contratar empréstitos o celebrar cualquiera otra clase de operaciones que puedan comprometer el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, de las entidades semifiscales, autónomas, de los gobiernos regionales o de las municipalidades, y condonar, reducir o modificar obligaciones, intereses u otras cargas financieras de cualquier naturaleza establecidas en favor del Fisco o de los organismos o entidades referidos, también corresponde a la iniciativa exclusiva del Presidente de la Republica.

Asimismo el fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos,...

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