Respecto del acta de remate - Código de Procedimiento Civil. Explicación alfabetizada, concordada y síntesis jurisprudencial. 7° Edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971841276

Respecto del acta de remate

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado, Universidad de Chile
Páginas29-31
TEMA 4
RESPECTO DEL ACTA DE REMATE
17.- ACTA DE REMATE. LUGAR DONDE SE EXTIENDE Y
FIRMANTES DE ELLA.
- LUGAR: Registro de remates del secretario que interviene en la subasta.
- FIRMANTES: Juez, rematante y secretario.
En caso que el remate se verifique en forma remota, el acta deberá ser
firmada por el adjudicatario mediante firma electrónica avanzada o, en su defecto,
mediante firma electrónica simple.
Ver art. 495 inciso 1 y 2 del C.P.C.
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL:
- “Que atendido lo dispuesto en el artículo 495 del Código de
Procedimiento Civil, el remate constituye una venta forzada que se lleva a cabo
dentro de un procedimiento de apremio y se verifica aún contra la voluntad del
deudor, constituyendo ante la ley una verdadera compraventa de la que nacen entre
comprador y vendedor derechos y obligaciones recíprocas. Por otra parte y de
conformidad a lo previsto en el artículo 671 inciso 3º del Código Civil, el
consentimiento en las enajenaciones forzadas, virtualmente se presta desde el
momento mismo en que el deudor ejecutado contrajo la obligación de la cual
emana la acción ejecutiva o bien hipotecaria y la venta forzada de sus bienes,
acto que constituye su consecuencia legal; por tanto, inaceptable resulta sostener
que en las ventas forzadas y consiguientes enajenaciones no existe el
consentimiento del vendedor, invocando un vicio o falta de la voluntad del deudor”
(Ver Fallo: C. de Apelaciones de Talca., de fecha 6-3-2009).
18.- ACTA DE REMATE. JUICIO DE PARTICIÓN DE BIENES.
La jurisprudencia ha establecido que estas actas, en dicho juicio, tienen
mérito ejecutivo como para exigir se extienda y firme por el subastador la respectiva
escritura pública, jurisprudencia que perfectamente podría alcanzar, por analogía, a
las actas de remate en el juicio ejecutivo.
Sin embargo, hay algunos que opinan en el sentido de que el acta de remate
carece de mérito ejecutivo porque no existe disposición legal expresa que se lo
confiera, razón por la cual habría que entablar una acción ordinaria en contra del
subastador con el fin de obligarlo a reducir a escritura pública el acta de remate.
Vista la situación, lo más aconsejable sería hacer efectiva la caución del
subastador rebelde y sacar otra vez a remate el bien embargado.
Ver art. 495 inciso 3° del C.P.C.
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