Respecto de la acción ejercida en juicio que corresponde también a otra u otras personas determinadas - Código de Procedimiento Civil. Explicación alfabetizada, concordada y síntesis jurisprudencial. 7° Edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971841275

Respecto de la acción ejercida en juicio que corresponde también a otra u otras personas determinadas

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado, Universidad de Chile
Páginas27-28
TEMA 3
RESPECTO DE LA ACCIÓN EJERCIDA EN JUICIO QUE
CORRESPONDE TAMBIÉN A OTRA U OTRAS PERSONAS
DETERMINADAS
15.- ACCIÓN EJERCIDA EN JUICIO QUE CORRESPONDE A
OTRA U OTRAS PERSONAS DETERMINADAS. DEMANDADOS.
DERECHO.
En el caso de que la acción ejercida por alguna persona corresponda también
a otra u otras personas determinadas, los demandados pueden solicitar se ponga la
demanda en conocimiento de las que no hayan ocurrido a entablarla, quienes
deberán expresar si se adhieren a ella, dentro del término de emplazamiento.
Ver art. 21 inc. 1 del C.P.C., en relación con los arts. 12, 13, 258, 259, 261,
269 y 312 del mismo cuerpo legal.
16.- ACCIÓN EJERCIDA EN JUICIO QUE CORRESPONDE A
OTRA U OTRAS PERSONAS DETERMINADAS. EFECTOS.
1) Si las personas se adhieren a la demanda, debe aplicarse lo que señalan
los arts. 12 y 13.
2) Si declararen su resolución de no adherirse, caduca su derecho.
3) Si nada dicen dentro del término legal, les afectará el resultado del
proceso, sin necesidad de nueva citación, pudiendo comparecer en cualquier estado
del juicio, pero respetando lo obrado con anterioridad.
Ver art.21 inc.2 del C.P.C., en relación con los arts.12, 13, 258, 259, 261,
269 y 312 del mismo cuerpo legal.
CORDERO BAÑOS trata el artículo 22 (actualmente 21) de la siguiente
forma: “Es principio generalmente aceptado de que el dueño de una acción lo es
también de entablarla cuando quiera. Esta disposición es una excepción a este
principio, dictada por razones de equidad, tranquilidad social, y de las partes
mismas, de economía, etc.” Y luego agrega “Las personas citadas son libres para
escoger a su arbitrio una de las tres situaciones que contempla el inciso segundo, y el
tribunal no puede dictar resolución que esté en pugna con esa elección y con la
situación que quieran asumir; sino que se debe limitar a tenerlas por parte si
adhieren, a no tomarlas en cuenta en el juicio si declaran no adherirse o guardan
silencio”. El autor citado reitera lo declarado por los tribunales, vale decir no puede
imponerse al citado otra carga o sanción que la de no ser oído en un juicio posterior
en virtud de la preclusión que favorece al demandado, pues en este caso no puede
obligarse al legítimo contradictor a litigar dos o más veces sobre una misma materia
(“Código de Procedimiento civil comentado y concordado”, Santiago. S.E. 1925).
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